Durante el siglo XV
y parte del XVI, además de los conflictos que tenían los vecinos de los
concejos, las luchas entre concejos y señores, las rebeliones antiseñoriales,
las tensiones entre el monarca y las autoridades del Reino, había que añadir
otro elemento que contribuía a alterar con mayor fuerza si cabe, el orden y la
paz social en la comarca: el bandolerismo.
Al contrario de la
lucha de bandos, cuyos desórdenes se iniciaban siempre desde una legalidad
establecida, el bandolero se sitúa al margen de la ley desde el primer
momento. Los motivos que impulsan al bandolero a tal ejercicio pueden ser
variados: el hambre, una sentencia judicial desfavorable, la necesidad de
vengar una injusticia, etc…, pero el resultado es siempre al margen de la
sociedad.
Los bandoleros estaban organizados como si de
una milicia se tratara; con sus oficiales, aprovisionadores, aposentadores,
contraseñas, etc…Se dedicaban a asaltar a las personas, robar en los
municipios, arrasar campos y cosechas, destrozar casas y desvalijarlas…sin ningún miramiento hacia las
personas, que en muchas ocasiones acababan con resultado de muerte.
En Sos estuvo
tres días el conocido bandolero Lupercio Latrás, que con una cuadrilla de cerca
de 200 hombres venía de Sangüesa para dirigirse a Uncastillo y Sádaba haciendo
pública su intención de combatir a los moriscos, argumento que utilizó como
excusa para justificar su presencia en la zona y así cometer sus
fechorías.
Con el fin de
combatir el bandolerismo, la Diputación del Reino, en vez de mantener pequeñas
guarniciones en puntos estables, creó un ejército de voluntarios de gran
envergadura formado por personas expertas en las armas reclutadas de varias
poblaciones, compuesto por 60 jinetes y 200 arcabuceros, siendo Sos uno de los
municipios que aportó voluntarios al mencionado ejército, considerándose este
ejército el antecedente de la posterior Hermandad de los Reyes Católicos,
embrión de lo que más tarde serían las Juntas Generales o Diputaciones.
Entre 1468 y 1469,
un grupo de villas fronterizas navarro-aragonesas, entre ella Sos, crean una
Hermandad con el fin de combatir la actuación de malhechores y criminales en
sus zonas, pues estas tierras fronterizas eran unos lugares de especiales
características para delinquir y refugiarse.
Lancero de la Santa Hermandad |
Fernando de Aragón, I Duque de Villahermosa.
Hermano bastardo de Fernando el Católico. Capitán General
de la Santa Hermandad.
Palacio Ducal de Pedrola (Zaragoza)
|
El preámbulo de los
capítulos de la Hermandad navarro-aragonesa dice:
“En el nombre de
nuestro Señor Dios e de la gloriosísima virgen Maria, de volluntat, mandamiento
e qonsentimiento de la maestat del Rey, nuestro señor e de la ilustrisima
señora Princessa dona Leonor, su fija, primogénita e lugartenient general en el
reyno de Navarra, ha seydo tractada, feta, firmada e jurada hermandat, amistat
e alianga entre la universidat e singulares personas de la villa de Sanguesa,
lugares et aldeas de val d´Aivar, con los lugares de Uxue, Liedada e Yesa, del
reyno de Navarra de una part, e las universidades e singulares personas de las
villas de Sos e de Uncastillo e Aldeadarbe, del reyno de Aragón de la otra, en
la forma e manera contenida en los infrascriptos capítulos”
El capítulo primero
deja marcados los objetivos fundamentales de la Hermandad que son dos: La
solidaridad,"que todos los compresos que se qomprenderan en la present
hermandat, se amen unos a otros como hermanos, amogos e aliados, apresten todo
su leal poder, honras e provechos y eviten daynos, periglos, e ingonvenientes,
ayudándose complidament en las cosas debaxo especificadas e declaradas”
Y la defensa
común, "qontra los malfectores e persigan aquellos con las personas e bienes, atalos
traer e para punición e correcion de la justicia e execucion de aquella, por
manera que mediant buena diligencia en los castigar, la tierra de la dita
hermandatpaz e sosiego..."
En el capítulo 16 se
fija el reparto provisional de 35 consejeros repartidos por distritos para
asistir a las juntas generales, asignando seis consejeros a la villa de Sos.
El resto de capítulos lo componen las
ordenanzas sobre el ámbito territorial, delitos a perseguir, penas y sanciones,
procesos, encartamientos, movilidad y seguridad, armamento a usar, financiación
de la Hermandad, etc.[1]
Se tiene conocimiento de
varios infanzones de Sos que participaron en esta Hermandad para combatir el
bandolerismo y realizar labores de vigilancia y defensa de la zona, pues el 24
de agosto de 1485 se pagaron, por parte de los oficiales municipales de Sos, en
concepto de sueldo de los caballeros, 1.800 sueldos a los escuderos Miguel de
Sada, Alfonso de Artieda y al tutor de los hijos del fallecido Juan de Olleta[2]
para cumplir con estas labores de vigilancia.
Posteriormente, como antes se ha dicho, los Reyes Católicos organizaron la Santa Hermandad, aprobada en las Cortes de Madrigal de 1476. institución que tenía su propia milicia, dedicada a proteger a la población rural de los bandoleros y guardar el orden de los despoblados (los "mangas verdes", ¿os suena?), habiendo constancia del sosiense Bartolomé Español como jurado y juez de dicha Hermandad en 1489, y jurado y consejero de la misma en 1507, siendo muy duros los castigos que se imponían a los detenidos.(Continuación)
[1] Castellano
Gutiérrez, Antonio. “La Hermandad navarro-aragonesa en la frontera pirenaica en
la segunda mitad del siglo XV, según su ordenanza”. Revista Príncipe de Viana
nº 204, pp. 121-161.
[2]
A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 446, f. 23.
BIBLIOGRAFÍA
-ABELLÁ SAMITIER, JUAN . Sos en la Baja Edad Media. Una villa
aragonesa de frontera. I.F.C. (C.S.I.C.) Excma. Diputación de Zaragoza. Zaragoza,
2012.
-ALVAREZ de MORALES, ANTONIO. “Hermandades
concejiles y orden público: las hermandades en Aragón”. Clío& Crímen:
Revista del Centro de Historia del Crímen de Durango, nº 3, pp. 195-208. Durango
(Vizcaya),2006.
-CASTELLANO GUTIÉRREZ, ANTONIO. “La
Hermandad navarro-aragonesa en la frontera pirenaica en la segunda mitad del
siglo XV, según sus ordenanzas”. Rev. Príncipe de Viana nº 204 (Enero-abril
1995), año 56, pp. 121.161. Pamplona, 1995.
-PALLARÉS JIMÉNEZ, M.A. “La Edad
Moderna en las Cinco Villas”. VV.AA. Comarca
de las Cinco Villas (Coord. Nuria Asín García). pp. 113-124.Col. Territorio, 25. D.G.A.
Zaragoza, 2007.
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