domingo, 20 de octubre de 2019

EL BIENIO PROGRESISTA. LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ

Pascual Madoz

La revolución de 1845, a finales de junio, y que engloba tanto el pronunciamiento ocurrido el 28 de junio, como los sucesos de julio, cuando el General O´Donnell, con el apoyo de Francia y Gran Bretaña, y desde la embajada británica en Madrid dio un golpe de Estado en julio de 1854, dieron lugar al Bienio Progresista (1854-1856), período durante el cual el Partido Progresista de Baldomero Espartero y el General O´Donell pretendieron reformar el sistema político del reinado de Isabel II, dominado por el partido moderado  desde 1843, profundizando en las características propias del régimen liberal, tras el fracaso de los gobiernos moderados en la década anterior.

Es durante este bienio cuando el ministro de Hacienda Pascual Madoz realiza una nueva desamortización (1855) que fue ejecutada con mayor control que la de Mendizábal. El jueves 3 de mayo de 1855 se publicaba en La Gaceta de Madrid y el 31 la instrucción para realizarla.

Ley de desamortización de Pascual Madoz (1855).


Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las  prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes: 
1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex-Infante D. Carlos. 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública; con las excepciones de las Escuelas Pias y los hospitalarios de San Juan de Dios, dedicados a la enseñanza y atención médica respectivamente puesto que reducían el gasto del Estado en estos ámbitos.; 9. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor. 
Artículo 6.- Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen […]
Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 
1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 
2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; y, 
3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 
Artículo 15.- El Gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes de propios a medida que se realicen, y siempre que no se les dé otro destino, con arreglo al Artículo 19, en comprar títulos de la Deuda consolidada, al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en inscripciones intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos.  […]
Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 
Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

                         *********************************************

La desamortización de Madoz alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores Su importancia reside en su duración, el gran volumen de bienes movilizados y las grandes repercusiones que tuvo en la sociedad española.
Después de haber sido motivo de enfrentamiento entre conservadores y liberales, ahora todos los partidos políticos reconocen la necesidad de acabar con las “manos muertas” para alcanzar un mayor desarrollo económico del país. Se suspendió la aplicación de la ley el 14 de octubre de 1856, reanudándose de nuevo dos años después, el 2 de octubre de 1858, siendo presidente del Consejo de Ministros O´Donnell, no cesando las ventas hasta fin de siglo, continuando a pesar de los diferentes cambios de gobierno.
En 1867 se habían vendido en total 198.523 fincas rústicas y 27.442 urbanas. El estado ingresó 7.856.000.000 reales entre 1855 y 1895, casi el doble de lo obtenido con la desamortización de Mendizábal. Este dinero se dedicó fundamentalmente a cubrir el déficit del presupuesto del Estado, amortización de Deuda pública y obras públicas, reservándose 30 millones de reales anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.
Encarna Moreno, en su tesis doctoral “La desamortización de Madoz en la provincia de Zaragoza”, nos ofrece los datos de las fincas que en el municipio de Sos del Rey Católico salieron a subasta y fueron vendidas en el período 1855-1875. Fueron un total de 84 fincas, adquiridas por 45 compradores, equivalentes a una extensión rústica de 3198,67 Has y una extensión urbana de 1797 m2, cuyo valor ascendía a 777.602 rs., con un remate final de 1.476.341rs.
En los siguientes cuadros están desglosadas estas ventas por inventarios y tipos de fincas.

Cuadro de fincas vendidas por inventario (1855-1875)

Inventarios
Nº compradores
Nº de fincas
Ext. Rústica(Has)
Ext, urbana(m2)
Valor (rs)
Remate
Beneficiencia
9
19
15,67
111
28.727
29.403
Clero
12
14
14,61
252
32.202
72.595
Estado
1
1
0
713
67.924
18.500
Inst. Pública
1
1
51,49
0
20.250
55.000
Propios
28
49
3116,9
721
627.499
1.300.843
TOTAL
51
84
3198,67
1797
776.602,00
1.476.341



Cuadro de fincas rústicas vendidas por inventarios y tipo de fincas (1855-1875

Finca rústica por inventario y tipo de finca
Nº compradores
Nº de fincas
Ext. Rústica
Remate
Beneficiencia campo/heredad
6
15
14,29
11.153
Beneficiencia viñas
1
2
1,38
12.710
Clero campo/heredad
7
9
14,61
28.035
Inst. Pública: monte
1
1
51,49
55.000
Propios: campo/heredad
1
1
0
7.200
Propios: dehesa
15
18
1.460,26
794.300
Propios: monte
13
25
1.656,64
486.832
TOTAL
44
72
3198,67
1.395.230


Sobre los montes y dehesas de Propios, el catálogo de montes de 1859 reseña un total de 13.480Has (1,4 % exceptuadas) en Sos, de las cuales se anunciaron en subasta 9.168 en 71 fincas y se vendieron definitivamente 3.117 Has en 43 porciones. Tasadas en 609.989 rs. fueron rematadas por 1.281.130 rs.
Entre los archivos de la anterior Delegación de Hacienda, Boletines Provinciales con los anuncios y resultados de subastas, libros de Cuentas Corrientes de Bienes Desamortizados, Amillaramientos, legajos, expedientes y documentos de todo tipo, Encarna Moreno ha recogido varios expedientes relativos a los montes de Sos.
“En uno de ellos varios particulares solicitan que se impida la intrusión a los compradores de fincas en las roturaciones que tienen hechas según los requisitos prevenidos por la ley (Exp. 335/1862). 
En otro se denuncia el hecho que se halla disfrutando de más terreno el comprador de Casa-Español, pues al haber abandonado los roturadores el terreno lo cultiva el nuevo comprador, de manera que comprando 5 cahíces (2’88 Ha) ahora disfruta de 200 (114 Ha). Y al saberlo el Comisionado Principal de Ventas manda que se pongan inmediatamente a la venta esos terrenos (Exp.426/1863).
En 1868 se piden varios terrenos para aprovechamiento común y se conceden: Vallartoza, Pueyobravo, Valdelocaho, Bercerún, Guaran, Valdemediana y Alero. Se pide también la anulación de las ventas de Barnes, Raspun, Salarinas, Valdepiguella, Vallarta, Atalanes, Valdenovellaco, Loren, Lentiz, Urquiñón, Val de Vico, Churinos, Val de Mamillas, Los Pacos, Cazuelo, Picardía, Val de las viñas, Chaparral, Valdongil, Zarecos y Landes. Se da el visto bueno a las siete primeras y se deniega el resto por no haber lugar debido a que el ayuntamiento tuvo de ellas conocimiento en los actos preliminares a la venta. El ayuntamiento no debió quedar satisfecho con esta resolución porque, al menos de una de las denegadas, contamos con información complementaria. Genaro Brun reclama los plazos abonados y mejoras realizadas en la dehesa Zarecos adjudicada a Manuel Laplaza en 1861 por 191.000 rs (336 Ha) y cuya venta fue anulada en 1873 (Caja 788/AHPZ). Con todo, y sin que sepamos por qué, ese mismo monte volvió a salir dos veces más a subasta en 1875 con un total de 601 Ha y en ambos casos hubo quiebra antes de hacer efectivo el primer plazo. En estas dos últimas subastas se ofrecieron en primer lugar 546.000 rs en Madrid y después 339.640 (prácticamente el valor de anuncio) en Zaragoza.”[1]

Tabla de venta de montes y dehesas en Sos (1861-1875)
Año
Comprador
Municipio
Has.
A/Q
C
V
T
Valor
Remate
rs/Ha
Monte
1861
Berrio, Victoriano
Zaragoza
131,59
P
2
8.235
31.000
236
Roita
1861
Bonafonte, Carlos
Sos
37,14
M
4.500
4.600
124
Cenera
1862
Bonafonte, Carlos
Sos
7,15
M
2.790
8.000
1.119
Mora
1865
Canaluche, Ramiro
Sos
68,69
22.500
64.490
939
Oyarda
1862
Cortes, Pedro
Castiliscar
17,28
M
1
3.000
3.900
226

1862
Cortes, Pedro
Castiliscar
11,52
M
2.000
3.000
260

1862
Cortes, Pedro
Castiliscar
8,64
M
1.500
3.000
347

1862
Eraso, Julián
Castiliscar
14,4
I
2.500
3.500
243

1861
Espatolero, Nicolás
Sos
108,51
I
1
14.850
20.000
184
Sentez
1861
Espatolero, Nicolás
Sos
17,42
I
1
2.250
9.500
545
Arbe
1861
Espatolero, Nicolás
Sos
108,51
I
1
14.850
15.500
143
Sentez
1861
Espatolero, Nicolás
Sos
51,43
I
1
6.862
7.600
148
Orquiñon
1861
Espatolero, Nicolás
Sos
28,57
I
1
3.600
3.700
130
Valdeviso
1861
Espatolero, Nicolás
Sos
25,71
I
1
3.150
3.200
124
Val de Novellaco
1862
Espatolero, Nicolás
Sos
17
I
1
2.475
7.600
447
Barnes
1862
Galé, Agustín
Sos
14
P
1.912
6.500
464
Pedreñas
1873
Iso, Agustín
Zaragoza
400
M
35.740
72.000
180
Paco de Barués
1861
Lacosta, Lucio
Sos
114,28
G
17.775
20.600
180
Chaparral
1861
Lacosta, Lucio
Sos
60
G
6.750
7.200
120
Chininos
1861
Lacosta, Lucio
Sos
80
G
15.300
30.500
381
Atalanes
1861
Lacosta, Lucio
Sos
460
G
1
123.400
290.000
630
Sasiello
1862
Legarri, José
Sos
2,88
M
562
1.100
382
Casa Español
1862
Legaz, Santiago
Sos
M
2.475
6.000
30.000
Val de las Viñas
1861
Machín, Patricio
Sos
103,09
I
29.340
30.000
291
Mora
1862
Machín, Patricio
Sos
5,76
I
700
5.600
972
Cazuelos
1872
Marco, Cirilo
Sos
59,5
4.680
9.192
154
Pueyo Bravo
1861
Meléndez, Manuel
Zaragoza
52,64
M
2
1
31.500
15.200
289
Navas
1861
Murillo, Manuel
Castiliscar
263,91
I
1
79.852
216.000
818

1861
Novella, Mariano
Madrid
20,71
34.116
28.000
1.352
Sofuentes
1861
Pérez, Urbano
Zaragoza
40
M
9.900
14.100
352
Val de Varues
1861
Pérez, Urbano
Zaragoza
74,28
M
11.225
31.000
417
Val de Piguella
1861
Pérez, Urbano
Zaragoza
4,95
M
13.050
47.500
9.596
Mora
1861
Pérez, Urbano
Zaragoza
65,71
M
9.000
20.500
312
Sauluces
1862
Salvo, Gabriel
Sos
28,89
I
2
18.900
7.000
242
Sosito
1861
Salvo, Manuel
Sos
8,57
F
1
1.350
1.350
158
Valleastas
1861
Salvo Manuel
Sos
62,85
F
1
9.225
16.500
263
Loren
1861
Salvo Manuel
Sos
5,71
F
1.125
1.125
197
Añués
1861
Salvo Manuel
Sos
45,71
F
1
6.075
12.000
269
Val de Mamillas
1861
Salvo Manuel
Sos
8,57
F
1.575
1.575
184
Fillera
1861
Sánchez, Mariano
Sos
40,74
I
2
14.445
26.000
638
Cenito
1862
Sanz, Jorge
Sos
11,52
1.340
2.000
174
Picarecha
1861
Soteras, Miguel
Sos
257,45
I
2
1
16.515
64.000
249
Reita
1861
Villahermosa, Duque de
Madrid
171,42
1
17.100
110.000
642
Raspun
1861
Brun, Genaro
Sos
336
A
1
67.972
191.000
568
Zarecos
1861
Espatolero, Nicolás
Sos
205
A
I
23.850
50.000
244
Valdongil
1861
Pérez, Angel
Sos
88,48
A
1
27.022
102.000
1.153

1861
Ruesta, José M.
Undués
279,21
A
M
15.075
50.000
179
Oyarda
1861
Ruesta, Miguel
Zaragoza
255,72
A
1
12.510
31.000
121
Oyarda
1861
Albiac, Jacinto
Zaragoza
23,84
1861
1
11.115
20.000
839
Navas
1861
Meléndez, Manuel
Zaragoza
18,86
1865
M
1
1
7.650
13.001
689
Basaboz
1861
Meléndez, Manuel
Zaragoza
35,33
1865
M
1
15.502
20.001
566
Basaboz
1875
Hernández, Casto
Madrid
601,85
1875
2
339.840
546.000
907
Zarecos
1875
Rábanos, Mateo
Zaragoza
601,85
1875

3

339.840
339.640
564
Zarecos

Columna A/Q: A= Anulada; Q=Año en el que el comprador quebró.
Columna C: Condición de elector o no del comprador. Las diferentes letras nos informan que es un elector que en 1864 contribuye a la Hacienda con una cantidad Pequeña (P) hasta 500rs; Mediana (M), de 500 a 1000 rs; Importante (I), de 1000 a 1500 rs; Grande (G), de 1500 a 2000rs; o Fabulosa (F), de más de 2000 reales.
Columna V: Número de Veces que fue subastada esa finca concreta.
Columna T: Número de Traspasos o cesiones de que fue objeto la finca desde el remate hasta el pago del último plazo.
Columna rs/Ha: Reales por Hectárea logrados en el remate de las fincas. Estas hectáreas corresponden a subastas de fincas anunciadas como montes y dehesas, a pesar de que los altos precios que se consiguen en algunas fincas pequeñas hagan pensar en tierras de una excelente productividad agrícola.



“En 1871 el ayuntamiento pide para boyal los terrenos denominados Alrededores de la Villa. Y la Junta acuerda averiguar si no hay suficiente terreno con las excepciones hechas en 1868 o es que se encuentran a tal distancia que no es posible aprovecharlos con el uso que pretende. El perito que debe hacer la valoración ha de pagarse a cargo del Ayuntamiento.  En 1872 la Junta desestima otra petición por no haber recurrido en tiempo hábil (el mismo argumento que en 1868), para la suspensión de la venta de las fincas anunciadas para la subasta de julio de 1872. Pero sólo se remata una de las siete fincas anunciadas: el Pueyo Bravo, comprado por Cirilo Marco, vecino de Sos”.[2]
Igualmente, sobre los bienes propios, figura la venta en 1859 de un molino harinero comprado por Antonio Aragüés, de Sos, con una extensión de 580 m2, con un valor de 2.000 reales y que fue rematado por 2.300.

Entre los 300 mayores compradores de la provincia de Zaragoza figuran los nombres de cuatro sosienses: Miguel Soteras, con la adquisición de 257 Has de finca rústica por un valor de 16.515 rs. rematadas por 64.000 rs;  Nicolás Espatolero, con la compra de 357 Has de fincas rústicas y 54 m2 de extensión urbana, valoradas en 49.477 rs. y que fueron rematadas por 68.540rs; Miguel Salvo, quien compró 385 Has por valor de 139.882 rs, rematadas en 174.550, y  Lucio Lacosta, quien compró 771 Has de fincas rústicas por valor de 193.258 rs rematadas por 417.150,(sólo la adquisición de la partida de Sasiello corresponde a más de la mitad de la compra de  finca rústica con 460 Has de extensión por un valor de 123.400rs. rematados por 290.000)(Continuación)




[1] Encarna Moreno del Rincón. La desamortización de Madoz en la provincia de Zaragoza, pp.396-398. 
[2]  Ibidem.










BIBLIOGRAFÍA

-MORENO DEL RINCÓN, ENCARNA. La desamortización de Madoz en la provincia de Zaragoza (1855-1875). Vol. I,II,III. Tesis doctoral. Dpto. de Hª Moderna y Contemporánea. Facultad de Letras. U.A.B., 1991.
En la web:
-www.unizar.es. Ley de 1 de mayo de 1855 declarando en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al estado, al clero y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.