domingo, 13 de noviembre de 2016

IMPUESTOS, TRIBUTOS Y RENTAS EN LA EDAD MEDIA


En diferentes entradas del blog aparecen impuestos y tributos que se pagaban al rey en la Edad Media, y como éstos son muy numerosos y variados vamos a ver en qué consistían algunos de ellos (los más importantes y nombrados), puesto que la lista sería muy larga.
Pago de la primicia (Providence Lithograph
Company) (Wikipedia)
En la Edad Media, como antes se ha mencionado, eran cuantiosos y diversos los impuestos que estaban obligados a pagar los vasallos al rey, a la iglesia o a su señor. La Monarquía, para cubrir sus cuantiosos gastos, desarrolló un modelo tributario que le permitía obtener de sus súbditos rentas cada vez más cuantiosas. Hasta mediados del siglo XIII, dichos gravámenes se reducían a prestaciones personales que se pagaban en especie; todo lo que pudiera ser fruto de la tierra, además de la cría de ganados, etc., ya que el monarca tenía siempre parte en los ingresos del labrador.
Conforme avanzaba el tiempo estas prestaciones se diversificaron y algunas se convirtieron en económicas, otras podían redimir una pena mediante el pago de una determinada cantidad monetaria estipulada previamente. También, en no pocas ocasiones, salían a la luz enfrentamientos más o menos declarados entre los concejos y la institución monárquica derivados del cobro o pago de estos tributos.
La hacienda regia obtiene fondos principalmente de tributos directos: rentas sobre personas, propiedades reales, regalías y monopolios.
En muchas ocasiones a lo largo de la historia, y por diferentes motivos, Sos se vio favorecida por privilegios reales quedando exenta del pago de algunos de estos tributos.

Algunos impuestos, tributos y rentas  de la Edad Media

“Las acémilas” eran aportaciones de mulas o animales de carga para el acarreo de víveres y cargas en campañas militares. Al ser de carácter ocasional impidió que generaran un impuesto fijo y continuado. Se sabe la reclamación real en 1278 de 12 “acémilas” en Sos[1].
"La anubada" era el sueldo abonado por la reparación de los muros de un castillo para mantenerlo en pie de guerra. Con este mismo nombre se conoce también al llamamiento a la guerra, al personal que la hacía y al sueldo que por ello se le pagaba.
“El axadero” era el tributo que debía pagar cada persona que trabajaba con una “axada” (azada)
"El baturratu" era el impuesto que pagaban los familiares varones más próximos a un fallecido sin hijos con el fin de quedarse con las propiedades del fallecido.
“Las caballerías” era el pago que se hacía anualmente para mantener todo lo relacionado con las mismas (guerreros con su montura, equipo de armamento y manutención de los animales)
En 1366 Pedro IV concedió un privilegio a la villa de Sos por el que la exime de los pagos de caballerías con la finalidad de atraer pobladores a la villa. Disponiendo, además, que pueden poblar la localidad gentes de otros reinos, incluso criminales, a excepción de implicados en herejía y sodomía[2].
“Las calumnias” o “calonias” eran las multas que imponía la justicia en el ejercicio de sus funciones. Junto con las pechas era el impuesto más extendido, contribuyendo por ello a aumentar considerablemente las arcas de la Hacienda pública.
“El carneraje” era otro tributo que se aplicaba sobre los ganados trashumantes que atravesaban las tierras del reino. La primera vez en la que se tiene noticia de este impuesto es en 1105, cuando Alfonso I exime a los clérigos de San Esteban de Sos y a sus bienes de “carnale et de fossatera”
“La cena” era un tributo fijo que se pagaba para sufragar los gastos de una corte real itinerante, pagado en un principio en especie, pero cuando la administración real se asentó de una forma más o menos estable en una ciudad pasó a ser pagado en dinero. Las aljamas judías eran las que con más frecuencia satisfacían esta retribución.
"El coscuelo" era la medida de grano a pagar por poder cocer el pan en el horno del castillo.
“El diezmo” (o décimo) era el impuesto o tributo por el que los fieles entregaban a la Iglesia la décima parte de sus frutos o provechos para el mantenimiento del culto y ejercicio del ministerio eclesiástico.
Dos recaudadores de impuestos, de Marinus van Reymerswaele
“La fonssadera” era el tributo que debían pagar los hombres libres y vasallos en concepto de contribución a la defensa del territorio, y también se llamaba así al trabajo personal que dichas personas realizaban para mantener en buen estado las construcciones defensivas; estos trabajos personales no generaban pago alguno. Para el mantenimiento de los castillos se les pagaba directamente a los tenentes de la Hacienda Real parte de los tributos obtenidos de las rentas de una judería, generalmente del lugar donde se ubicaba el castillo. En Sos los tenentes del castillo cobraban los beneficios obtenidos de los hornos reales de la localidad, y quizás alguna otra renta más. (Entre 300 y 400 sueldos jaqueses)[3]
“La fossatera” era el impuesto que debían satisfacer los que debían ir a la guerra pero no concurrían a ella.
"La fumaria" era el tributo que se pagaba  si querías levantar tu casa en las proximidades del castillo con el fin de acogerse bajo su protección. El nombre lo toma del huno que salía del hogar, o fogón familiar.
“El general” o “generalidades” eran los impuestos que se gravaban sobre la importación y exportación de mercancías y el consumo en la Corona de Aragón. Era extensivo a todos los estamentos y personas, incluído el rey.
El primer testimonio de este impuesto data de 1364, cuando Pedro IV de Aragón necesitaba dinero urgentemente para satisfacer los cuantiosos gastos que suponían la guerra con Castilla (guerra de los dos Pedros)
La implantación de este impuesto se prolongó hasta el siglo XVII.
“El herbaticum” o “herbaje” eran los pagos que se aplicaban sobre los ganados trashumantes que atravesaban tierras, y bosques estacionalmente en busca de pastos.
La recepción de estos cobros solía recaer en la fiscalía regia. Existen un documento de 1295 en el que el rey Jaime II concedió a los habitantes de Sos el monto del “herbaje” o su arrendamiento para la reconstrucción y reparación de los muros de la villa, devastada por las luchas con Navarra[4]
 También hay datos de que en algunas ocasiones y por determinadas circunstancias de necesidad, era el concejo quien podía ejercer algún tipo de derecho sobre estas exacciones. Así, en 1339, Pedro IV concedió permiso a Sos para que la cuantía recaudada sea invertida en incremento de la villa[5]
“Las lezdas” eran los peajes que gravaban el tránsito de personas y mercancías por las tierras del reino. Se abonan por la compraventa de mercancías o por introducir productos en determinados lugares, pero nunca por salir de ellos, y la lezda la pagaba el comprador. Solían existir en las localidades cercanas a la frontera con Navarra, como es el caso de Sos, o en caminos muy transitados, como es el caso de Ruesta, pues por allí pasaba la ruta jacobea.
En 1336 Pedro IV confirmó a los habitantes de Sos una carta de confirmación de Alfonso IV por la que se ratificó la exención de los derechos de lezda y peaje en 1329 concedida por Jaime II en 1302[6]
"La luctuosa" era el derecho que tenía el señor del castillo a quedarse con la mejor alhaja o res de un fallecido.
"La mañería" o "manaría" era el derecho que tenía el señor del castillo a quedarse con todos los bienes de un vasallo fallecido sin hijos varones que pudieran heredarlos.
“El monedaje”, “monetaticum” o “maravedí” es un tributo que se pagaba al soberano por la fabricación de moneda. Instituído por Pedro II en 1205 ofreció numerosas dificultades en su colecta y muchas ciudades y villas reclamarían al rey sobre abusos cometidos por la propia indefinición respecto a la personalidad jurídica o fiscal del contribuyente. Pero es en época de Jaime II, concretamente en 1302, cuando se reglamentaron definitivamente los criterios que debían ser utilizados, y recogidos en los “Capitoles de cómo se deve collar el moravedí en Aragón”.  Así, en febrero de dicho año concedía la exención o franquicia de este tributo a todas las aljamas de los judíos de Aragón, las Ordenes Militares sólo pagarían la mitad del monedaje correspondiente al rey en los lugares de su señorío militar; en marzo del mismo año obliga a que el monedaje sea pagado por todas las personas, cristianos y moros que posean bienes patrimoniales o raíces superiores a 70 sueldos jaqueses, a contribuir con un maravedí (7 sueldos jaqueses) cada siete años, quedando exentos los ricoshombres( que ya lo estaban desde 1205), caballeros, infanzones y clérigos en general, salvo que estos dos últimos se dediquen a negocios o actividades impropios de su condición o naturaleza. Además, los infanzones que residan en lugares pertenecientes a órdenes militares o señorío laico de ricoshombres, mantienen igualmente el privilegio de exención.
Asímismo, son contempladas otras disposiciones sobre las características de la unidad fiscal de los contribuyentes, sobre su personalidad social o jurídica o sobre las propiedades a tener en cuenta para realizar la tasación[7]
“El montazgo” era el impuesto que se recibía por la cesión temporal de los derechos de uso de un determinado bosque o monte.
“La pecha” es el más habitual, de carácter personal, y se carga sobre los bienes muebles e inmuebles de los pecheros, estando exentos de su pago nobles, infanzones y eclesiásticos. Las pechas recaudadas se destinaban generalmente a pagar las “caballerías”, por las cuales está asignado un lugar “en honor” a un noble.
La hambruna y la pobreza que asolaban Sos en el siglo XIV ,debido a la peste y las guerras, hizo que Jaime II promulgara la exención del pago de la pecha a los pobres de Sos durante un año.
El cambista y su mujer, de Marinus Van Reymerswaele

                    “El pontaticum” o “pontazgo” es el peaje que se cobra por usar un puente.
“El portazgo”. Este tributo se solicitaba en las puertas de las ciudades y villas por la entrada de productos con motivo de la celebración de ferias y mercados. En estos generalmente era el concejo quien se encargaba de recibirlos, aunque también el monarca podía obtener rentas.
"La preñada". Ser madre soltera no salía gratis. Si una mujer soltera quedaba preñada, la familia tenía que pagar una multa al Concejo del lugar de residencia de la doncella con el fin de restablecer el deshonor cometido en sus tierras.
“La primicia”, consistente en la obligación de entregar a la Iglesia la cuadragésima y la sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado.
                    En 1341 Pedro IV concede al concejo de Sos la gestión de la primicia para destinarla a la fábrica de la iglesia y, si sobrase algo, a los muros y a otros negocios de la villa[8] Igualmente Juan I, en 1391, declara que se entregue la primicia a la villa de Sos para emplearla en el culto y en la fábrica de la iglesia parroquial[9]
"La reconescencia" era el impuesto que tenían que pagar los hijos de los pecheros que heredaban las propiedades paternas y si no lo hacían, el señor podía detener a los hijos y no soltarlos hasta haberse cobrado.
“Las sacas” o “passagios” eran los aranceles aduaneros que pagaban las poblaciones que por su proximidad con la frontera Navarra tenían puestos aduaneros. Sos tenía un puesto aduanero, y las cantidades cobradas podían ser utilizadas, del mismo modo que los peajes, como pago de las caballerías con los que ciertos nobles servían al rey.
“La sisa” era un impuesto indirecto implantado primero en Aragón y luego en Castilla que consistía en descontar en el momento de la compra una determinada cantidad en el peso o volumen de ciertos productos; la diferencia entre el precio pagado y el de lo recibido era la “sisa”. Como gravaba bienes de primera necesidad (pan, carne, vino, harina…) era un impuesto muy impopular.
"El tablar" era el tributo a pagar por el derecho a poder vender a las puertas de sus casas el sobrante de la producción familiar.
"La yugada” viene a sustituir al la pecha, pues a lo largo del siglo XIII todas las localidades de la zona consiguieron permutar la pecha por este tributo fijo calculado sobre el número de animales de labor o “yugos” que el pechero poseía, y en consecuencia, según la extensión de sus terrenos agrarios: “la yugada”
 
Pago de diezmos a la Iglesia
    Los productos del subsuelo- minas y salinas- y su explotación y comercialización constituían verdaderas regalías cuyas rentas iban a parar directamente al fisco real. También el rey se reservaba en las ciudades y villas de su dominio una serie de bienes y uso de los mismos por el que los habitantes tendrían que pagar determinadas sumas: eran los bosques, pastos, hornos, fraguas, molinos, o por la caza y pesca, que generaban cuantiosas rentas destinadas a cubrir las necesidades del gasto público. Se tiene constancia de que en Sos en el año 1343 los beneficios del horno se evaluaron en 600 sueldos y se los repartían a medias el monarca y el alcalde del castillo[10]
Otros tributos al fisco eran “el açadeca, el al-zaque, la botilla, el census, el infurtione, el cuarto, la quinta, la novena, la talla o taja, el boalaje,el salis, la abnuda, la azaria, el excusare, la facendera, la assatura, el hospedaje, el carceragio, la saionía, la azofra ,la cabalgada, la tolta, la vereda, el homicidium, la mortura, el arienzo, el costuman, el coto regio, la petición, el usático…” 
Algunos tributos tenían carácter perpétuo, otros eran anuales, otros temporales dependiendo de la estación del año o de cualquier otra circunstancia, otros eventuales según la condición causal del momento, y por último, están los tributos personales que se pagan una única vez para redimirse de alguna pena o excusarse de alguna obligación.
Como hemos visto eran muchos y muy variados los tributos, tasas, cargas, rentas y gravámenes en la Edad Media, sin embargo los monarcas, en muchas ocasiones, declaraban exentos de los mismos a los habitantes por diferentes motivos, como ocurrió en la Villa de Sos en diversas etapas de la historia; exenciones, dispensas y privilegios que iremos viendo.
No obstante, igual que ocurre en la actualidad, había quien intentaba soslayar sus obligaciones fiscales. Así, el 9 de octubre de 1335, el soberano ordena a su consejero Martín Garcés de Manciella, Baile de Aragón, que atienda la demanda interpuesta por la aljama de Uncastillo frente a los correligionarios que trasladaron sus domicilios a Sádaba, Castiliscar y El Real, a fin de eludir sus responsabilidades fiscales. En suma, que impida un pernicioso flujo migratorio “quod non nulli Judea dicte aliame transtulerint domicilium suum”, por la pérdida que ello significaba “in peytis, questiis et aliis exaccionibus ipsius aliame” [11]
La recaudación de impuestos iba destinada a las arcas reales, pero los pocos estudios existentes sobre el Patrimonio Real hace que apreciemos con especial interés la información ofrecida por un cabreo de 1417 y estudiado por el profesor Sarasa y del que exponemos la información correspondiente a la Villa de Sos y el Real:
Impuestos ordinarios: pecha ordinaria de la aljama de los judíos, 600 sueldos jaqueses; otros derechos de dicha aljama: 500 sueldos[12].
                      En el Real y en sus términos el rey posee los herbajes y sus derechos que se suelen arrendar anualmente. Los habitantes del lugar pueden tener y apacentar sus rebaños gruesos y pequeños. Sus habitantes eran libres y francos de toda pecha, monedaje y otras servidumbres por privilegio. Únicamente el rey se reservaba el derecho de hueste y cabalgada cuando él o su primogénito iban a la guerra.
Todos estos tributos que acabamos de ver, y otros más que no se han mencionado, eran muy anárquicos y arbitrarios, siendo el siervo y el pobre los más perjudicados de la sociedad, teniendo que pagar no sólo con los escasos bienes que poseían, sino también prestando los servicios que el señor feudal o la monarquía les exigía.
Con el surgimiento del Estado Moderno la recaudación de impuestos se impuso de una forma más organizada, especificando los derechos y obligaciones de cada miembro de la sociedad con el fin de obtener unas arcas llenas para poder subvencionar todos los gastos públicos y de este modo satisfacer las necesidades de toda la comunidad, siendo el Estado el encargado de velar por esta organización.




[1] A.C.A.Canc. Reg. 41, f. 141 vº.
[2] A.C.A. Canc. Reg. 912, ff. 178-179v.
[3] Bofarull y Mascaró, P. Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. T. ZZZIX, p. 152.
[4] A.C.A., Canc.Reg. 194, fol. 194 vº.
[5] A.C.A., Canc. Reg. 273, fol. 273rº-274rº.
[6] A.C.A., Canc. Reg. 858, ff. 69v-70v.
[7] “Capitoles de cómo se deve collar el moravedí en Aragón”. Biblioteca de El Escorial, manuscrito J-III-21, ff. 145-149b, en Orcástegui Gros, Carmen: La reglamentación del impuesto de monedaje en Aragón en los siglos XIII-XIV. Aragón en la Edad Media, 5, pp. 113-122.
[8] A.C.P., Arca Episcopi, doc. 41, nº 2.
[9] A.C.P., Arca Episcopi, doc. 41, nº 3.
[10] A.C.A., Reg. Canc. 192, f. 33vº.
[11] A.C.A. Cartas Reales, Alfonso III, caja 25, nº. 3024.
[12] Cabreo de las rentas reales realizado en 1471 que, como el profesor Sarasa indica, “respondiendo a una situación hipotética o teórica, tenía por objeto la reconstrucción del Patrimonio real en Aragón a comienzos del siglo XV”. Por ello en la misma obra aparecen los libros de cuentas del administrador general, Francés Ferriol, correspondientes a los años 1413-1417 (A.C.A. Real Patrimonio, regs. ns. 2660, 2661, 2662, comprendiendo éste último dos años, más el correspondiente índice analítico de ingresos y gastos de la Hacienda Real. La exposición de dichos registros va precedida de un cómputo pormenorizado del montaje de ingresos y gastos del período referido.








BIBLIOGRAFÍA


-ABELLÁ SAMITIER, JUAN. Selección de documentos de la villa aragonesa de Sos (1202-1533) I.F.C. (C.S.I.C.) Excma. Diputación de Zaragoza. Zaragoza, 2009.
-BOFARULL, P y MASCARÓ. Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. T. XXXIX. Barcelona, 1871.
-LÍBANO ZUMALACÁRREGUI, ÁNGELES. Consideraciones lingüísticas sobre algunos tributos medievales navarro-aragoneses y riojanos. Revista Príncipe de Viana. Año 40, nº 154-155, pp. 65-80. Institución Príncipe de Viana. Gobierno de Navarra, 1979.
-ORCÁSTEGUI GROS, CARMEN.La reglamentación del impuesto del monedaje en Aragón en los siglos XIII-XIV”, en Aragón en la Edad Media, 5, pp. 113-122. Universidad de Zaragoza. Facultad de Filosofía y Letras. Dpto. de Historia Medieval. Zaragoza, 1983.
-PIEDRAFITA PÉREZ, E. Las Cinco Villas en la Edad Media (siglos XI-XIII). I.F.C. Zaragoza, 2000.
-SARASA SÁNCHEZ, ESTEBAN. "La Hacienda real de Aragón en el siglo XV", en Historia de Hacienda española: (épocas antigua y medieval) pp. 823-844. Ministerio de Hacienda; Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1982.
-SESMA MUÑOZ, JOSÉ ÁNGEL. La Diputación del reino de Aragón en la época de Fernando el Católico (1479-1516). I.F.C. Zaragoza, 1977.
-SESMA MUÑOZ, JOSÉ ÁNGEL. Las Generalidades del reino de Aragón y su organización a mediados del siglo XV. Anuario de Historia del Derecho Español, XLVI. Madrid, 1976.

.



4 comentarios:

  1. Muy interesante articulo
    Enhorabuena

    ResponderEliminar
  2. Para que luego haya gente que afirme, que hoy vivimos en un infierno fiscal.

    Muy bien relatado.

    ResponderEliminar