Sos del Rey Católico. Bien de Interés Cultural. |
Sos del Rey Católico fue declarado Conjunto Histórico Artístico, hoy llamado Bien de Interés Cultural, el 6 de junio de 1968, según lo prevé la ley al contemplar que esta categoría responde a “una agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”.
La declaración legal de Bien de Interés Cultural (BIC) es una figura de protección regulada por la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La administración pública municipal a la que pertenece un BIC está obligada a establecer una estrategia de protección para su conservación, porque un BIC es patrimonio de todos y le otorga riqueza cultural al Estado. Los bienes declarados BIC cuentan para su protección con un entorno cuya delimitación se recoge en la propia declaración. Dicho entorno está formado por otros edificios y solares distintos al bien protegido, generalmente aledaños al mismo, para evitar que una alteración de los mismos pudiera afectar a los valores propios del monumento o a su contemplación, por lo que queda prohibida toda intervención, obra o despliege urbanístico que se realice alrededor de un BIC y que pueda afectar a su estado de conservación.
Recordando la historia, por decreto de 2 de marzo de 1944, la iglesia de San Esteban de Sos del Rey Católico fue declarada Monumento Histórico-Artístico por el Ministerio de Educación Nacional, publicado en el B.O.E. de 18 de marzo de 1944.
La declaración legal de Bien de Interés Cultural (BIC) es una figura de protección regulada por la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La administración pública municipal a la que pertenece un BIC está obligada a establecer una estrategia de protección para su conservación, porque un BIC es patrimonio de todos y le otorga riqueza cultural al Estado. Los bienes declarados BIC cuentan para su protección con un entorno cuya delimitación se recoge en la propia declaración. Dicho entorno está formado por otros edificios y solares distintos al bien protegido, generalmente aledaños al mismo, para evitar que una alteración de los mismos pudiera afectar a los valores propios del monumento o a su contemplación, por lo que queda prohibida toda intervención, obra o despliege urbanístico que se realice alrededor de un BIC y que pueda afectar a su estado de conservación.
Recordando la historia, por decreto de 2 de marzo de 1944, la iglesia de San Esteban de Sos del Rey Católico fue declarada Monumento Histórico-Artístico por el Ministerio de Educación Nacional, publicado en el B.O.E. de 18 de marzo de 1944.
No hace mucho, esta declaración es completada por
otra orden del Departamento de Cultura y Turismo de 6 de marzo de 2003,
conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo,
del Patrimonio Cultural Aragonés, que en su apartado segundo establece que,
mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio
Cultural, podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los
bienes muebles y el entorno incluyente que deben considerarse como integrantes
en las declaraciones de Bien de Interés Cultural.
En cumplimiento con lo expuesto, por
Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 4 de noviembre de
2002, publicada en el B.O.A. el 22 de noviembre de 2002, se inició el
correspondiente procedimiento de delimitación de la Iglesia de San Esteban en
Sos del Rey Católico, pudiendo ver el entorno de dicha delimitación en el siguiente plano:
Asímismo se adjuntó una relación descriptiva de los bienes muebles más destacados que forman parte del patrimonio de San Esteban.
También,con fecha de 2 de abril de 2014 de
la Dirección General de Patrimonio Cultural, y ateniéndose a la anteriormente
citada ley de 10 de marzo de 1999, que establece en su Disposición adicional
segunda que son Bienes de Interés Cultural los castillos de Aragón, aprobó
igualmente la protección del entorno del castillo de Peña Feliciana, en Sos del
Rey Católico. Es por ello que la orden de 17 de abril de 2006 dispone, en su
apartado segundo, con carácter general, un área de protección de 50 metros en
el caso de inmuebles situados en suelo urbano y de 200 metros para aquellos
bienes que no se encuentren ubicados en este tipo de suelos ( por ejemplo, el
castillo de Roita)
La delimitación del castillo de Sos
y de su entorno de protección se expone en el siguiente plano:
Se observará que prácticamente se solapan los entornos de delimitación de ambos inmuebles (iglesia y castillo)
Igualmente, y en diferentes fechas,
se delimitaron los entornos de protección de otros bienes inmuebles de Sos del
Rey Católico catalogados como Bien de Interés Cultural, como es el Palacio de Sada (28/02/1925)[1] , las murallas y sus portales de entrada(22/4/1949), los cruceros del municipio(22/4/1949),
incluidos el de Sofuentes(22/4/1949) y el de Valentuñana(22/4/1949), el torreón de Sofuentes(22/4/1949),
castillo de Añués(22/4/1949) y Roita(22/4/1949)…es decir, todo el casco urbano intramuros de Sos y
parte en extramuros.
Todos estos bienes que conforman la villa de Sos del Rey Católico representan nuestra identidad histórica, artística y cultural, tanto pasada como presente, y es el legado que debemos transmitir a las generaciones futuras como herencia de nuestra cultura; por eso es de suma importancia su conservación no sólo a través de las Instituciones desde las legislaciones vigentes, sino también con una adecuada actuación de los propios sosienses.(para conocer más)
Todos estos bienes que conforman la villa de Sos del Rey Católico representan nuestra identidad histórica, artística y cultural, tanto pasada como presente, y es el legado que debemos transmitir a las generaciones futuras como herencia de nuestra cultura; por eso es de suma importancia su conservación no sólo a través de las Instituciones desde las legislaciones vigentes, sino también con una adecuada actuación de los propios sosienses.(para conocer más)
[1]
Entre paréntesis, fecha de la declaración
BIBLIOGRAFÍA
B.O.E. Nº 155. 29 de junio de 1985. Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Españo
B.O.E. Nº 155. 29 de junio de 1985. Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Españo
B.O.A. Nº 42. 9 de abril de
2003; 1003; pp.4501-4503.
B.O.A. Nº 81. 28 de abril
de 2014; pp. 14163-14165.
En la web:
-Wikipedia. Bienes de interés cultural de Aragón
-https://patrimoniointeligente.com. Qué es un BIC, por Adrián Carretón.
En la web:
-Wikipedia. Bienes de interés cultural de Aragón
-https://patrimoniointeligente.com. Qué es un BIC, por Adrián Carretón.
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