sábado, 9 de julio de 2016

EL TESTAMENTO EN LA EDAD MEDIA

Desde los primeros siglos de la Baja Edad Media, para la mentalidad del hombre medieval, el testamento se convierte en un auténtico pasaporte para la vida eterna, sabedor de que ese documento tiene que ir acompañado de buenas obras, un verdadero arrepentimiento, y completado por los correspondientes sufragios.
Lo habitual era que se testara cuando la enfermedad causase los primeros indicios, aunque su redacción podía hacerse en cualquier momento. Los meses de calor, correspondientes al periodo entre abril y octubre, era la época de mayor número de testamentos debido al aumento de las fiebres y las pestes. Era necesario no retrasar excesivamente el momento de la redacción del testamento porque éste tenía que redactarse en plenas condiciones psíquicas y morales.
En la Edad Media el testamento era el pasaporte a la Vida Eterna
El testamento era, en definitiva, un pacto que se establecía entre la Iglesia y el testador, cuyas causas se pueden dividir en dos planos: el natural, donde el testador realiza las donaciones y transmisiones terrenales (pago de deudas pendientes, establecimiento de donaciones a los familiares, recompensas a los amigos, retribución a los colegas profesionales)... y las espirituales (limosnas de todo tipo, donaciones a las parroquias, solicitud de oraciones y, por fin, el confuso mundo del establecimiento y pago de los sufragios que el testador establece para presentarse libre de acusaciones ante el Juicio Divino y entrar en la vida eterna con la mayor brevedad posible).
Es en los preámbulos de los testamentos donde quizá se muestra de modo más explícito el temor a la muerte y la conciencia de su proximidad que los ciudadanos bajomedievales tienen. Allí el testador suele explayarse, manifestando en algunas ocasiones el estado de ánimo con el que afronta- de un modo inminente o no- la muerte natural. En estas cláusulas es donde se refleja con más hondura la conciencia del hombre medieval ante la magnitud de lo sobrenatural o la idea de la fugacidad de la vida.(ver enlace)
La Iglesia contribuyó enormemente en la difusión de hacer testamento, tanto que llegó a considerarlo casi obligatorio para los cristianos; de esta forma atraía un buen número de donaciones y limosnas, a la vez que conseguía que sus fieles se prepararan mejor para la “otra vida”.
En el Reino de Aragón, el reparto de la herencia a los familiares, en la plena Edad Media (ss. XI-XIII), rigió la práctica testamentaria de dividir equitativamente los bienes entre todos los hijos. Según comenta Juan Abella, estas medidas legales posiblemente derivan del hecho de que hubiese que fijar población residencial en tierras recientemente ganadas al Islam, con el fin de evitar que hijos privados de bienes se marcharan a otros lugares en busca de un mejor futuro[1]; así, de este modo garantizaba el asentamiento de repobladores en los territorios cercanos a la frontera con el Islam, para lo que se concedía a estas gentes una serie de privilegios y exenciones y se otorgaba a los Concejos municipales una gran autonomía.
Hasta el período bajomedieval los que dictaban testamento eran mayoritariamente los ricos y nobles. A comienzos del s. XIV, en 1307, la nobleza obtuvo del rey la posibilidad de nombrar a un sólo heredero para que su patrimonio no se dividiera entre varias personas, ampliándose esta disposición en 1311 a los ciudadanos, incluídos aquéllos con pocos recursos.
En la Baja Edad Media en Sos las disposiciones testamentarias patrimoniales fueron variadas dependiendo de la situación particular de cada familia (existencia o no de hijos, número de ellos, sexo, patrimonio familiar, posibles enlaces matrimoniales...), pero no obstante, atendiendo a la gran cantidad de documentación existente al respecto, se aprecia una tendencia a privilegiar a los varones frente a las mujeres, compensadas mediante la dote, y en los casos donde figuran varios hijos de sexo masculino se tiende a favorecer a uno de ellos[2], no necesariamente el mayor, aunque primaba la progenitura, sino aquel cuyas condiciones y cualidades le hagan merecedor de ser el continuador de la titularidad y administración del patrimonio familiar, nombrándolo heredero universal para de este modo evitar la dispersión y fragmentación del patrimonio.
Además de la herencia patrimonial, en el testamento se disponía el lugar de enterramiento, las limosnas a la Iglesia y los sufragios. Todo ello condicionado por el poder económico del testador, quedando manifiestamente patente la categoría social del mismo.
Una de las 22 Cruces de enterramiento en el túnel de Santa María del Perdón.
Sos del Rey Católico
El lugar de la sepultura era muy codiciado por los testadores, que intentaban estar lo más cerca posible de Dios, pues creían que así serían más efectivos los sufragios, al facilitar el recuerdo de los muertos y favorecer la intercesión de los santos. Para ello, en los testamentos disponían enterrarse en el interior del Templo o el claustro, a lo que la Iglesia no se oponía, pues al mismo tiempo que accedía a aprobar la voluntad del testador, constituía una muy buena fuente de ingresos para las arcas eclesiásticas.
Así, en Sos, el 12 de mayo de 1515, la alta dignidad eclesiástica concedió permiso al escudero Alfonso de Artieda para que hiciese una capilla, un altar y un retablo en la iglesia parroquial bajo la advocación de San Cristóbal en el plazo de un año, obteniendo dispensa para enterrarse en ella junto a su mujer, sus hijos y sus descendientes. Otro ejemplo lo tenemos en el infanzón Martín de Lozano, a quien se le concedió permiso para que realizara durante tres años una capilla y un retablo dedicados a San Pedro en la parte baja de la iglesia, donde podrían enterrarse también su familia, incluyéndose en el acuerdo que Martín diese 1.000 sueldos ó 50 sueldos de renta perpetua para que se formase una capellanía por la cual el capítulo y los clérigos de San Esteban dijesen anualmente 50 misas, pudiendo elegir los Lozano al religioso encargado de esta tarea[3].
Como es lógico, los más pobres tenían que conformarse con ser enterrados en el cementerio común local, ayudados por las limosnas de las “Cofradías de la Caridad”.




[1] Abellá Samitier, J. Sos en la Baja Edad Media, p. 66.
[2] Ibidem.
[3] A.H.P.S., Gil García de Urriés, p. 507 C, ff. 60v-61.









 BIBLIOGRAFÍA

-ABELLÁ SAMITIER, JUAN. Sos en la Baja Edad Media. Una villa aragonesa de frontera. I.F.C. Excma. Diputación de Zaragoza, 2012.
En la web:
-www.monografias.com. Vida y muerte en la Baja Edad Media.

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