Decreto de nueva planta (Fuente: A.C.A.) |
A
comienzos del siglo XVIII los territorios del Reino de Aragón (Aragón, Cataluña
y Valencia) estaban divididos en sobrecollidas
y veguerías, órganos administrativos encargados de la coordinación de
las collidas o aduanas existentes a lo largo de todo su territorio; fue una
forma de organización y división territorial y administrativa. Sos perteneció a
la sobrecollida de Jaca.
Tras la guerra de Sucesión española
, el victorioso Felipe V abolió los fueros aragoneses (1707). Para afirmar su
soberanía, y como represalia contra la oposición bélica de los territorios de
la Corona de Aragón, procedió a dictar una serie de decretos, que se conocen
con el nombre de Decretos de Nueva Planta, dirigidos a establecer una Nueva Planta de la Audiencia como órgano de gobierno fundamental, junto al capitán general, en la reorganización de los
reinos. Por medio de los mismos, se trataba de aplicar las leyes castellanas a
todos los territorios del Reino, y se acababa con los peculiares derechos
forales de cada uno de los territorios a los que iban dirigidos, aunque con
distinto alcance.
El monarca sustituyó las
sobrecollidas y veguerías por Corregimientos, un sistema de organización
territorial más operativo, propio de la Corona de Castilla durante el reinado
de los Austrias, con el fin de lograr una uniformidad en la administración
territorial de España. Al frente de cada Corregimiento había un Corregidor, que
actuaba como delegado del rey, nombrado por el propio monarca, con amplias
atribuciones tanto en el ámbito gubernamental, militar, político y judicial como
en el administrativo y social, ayudado por sus correspondientes regidores.
El antiguo reino de Aragón pasó así
a formar parte de esta nueva administración quedando dividida en trece
corregimientos, entre ellos el de las Cinco Villas. El Corregidor de cada uno
de ellos tenía su residencia en una localidad de su territorio jurisdiccional,
o cabeza de partido.
En el corregimiento de las Cinco
Villas, la actitud política de las poblaciones durante la revuelta fue sopesada
para otorgar o no ventajas administrativas, o tomar simplemente represalias que
sirvieran de escarmiento a las poblaciones destacadas en apoyo a D. Carlos. Es
por este motivo, por la ayuda prestada
por el pueblo sosiense a Felipe V, por lo que en 1709 se estableció la villa de
Sos como capitalidad del corregimiento dotándola, además, de ciertos
privilegios.
La
fidelidad y los ejemplares y extraordinarios servicios que Sos prestó a los
Borbones en la guerra de Sucesión constan en una carta que el príncipe Serciás
de Tilly, virrey de Navarra, escribió a Felipe V el día 5 de diciembre de 1707.
Este, agradecido, firmó el 29 de octubre de 1708, varios reales despachos en
los que se ordenaba que se tratase a la villa de Sos benignamente, la
defendiesen de enemigos, colmasen de mercedes, eximiesen de contribuciones (aun
en las mayores necesidades de dinero) y que fuera cabecera del Corregimiento de
las Cinco Villas, debiendo residir en ella el corregidor que desde entonces
administraba toda la zona de las Cinco Villas, con derecho a Metropólico,
Superior y Prehemencial sobre el resto de las villas.
El mismo día, concedió a la villa el
título de “Fidelísima, Notabilísima y Vencedora Villa”, y agregó al escudo
municipal las columnas de Hércules coronadas de la flor de lys, distintivo este
de la casa de Borbón hasta nuestros días. Igualmente, confirmó el antiguo
Privilegio que se había expedido sobre la agregación del lugar de Gurdués y
refrendó todos los Privilegios que la villa tenía de sus reyes predecesores, en
especial el de Juan II acerca de que todos los vecinos fuesen infanzones.
Los corregimientos desaparecieron en esta zona durante la ocupación francesa de 1808, siendo reemplazados por las divisiones territoriales de los gobernantes militares franceses y posteriormente sustituidas por la división territorial de España en 1833 de Javier de Burgos. En 1834 se suprime definitivamente el Consejo de Castilla, del que dependía toda la estructura administrativa del estado y en 1835 se establecen, en lo judicial, los partidos judiciales, nombrando como nueva cabeza de partido la localidad de Ejea de los Caballeros.
[1] Archivo de la villa de Sos. Año 1708.
BIBLIOGRAFÍA
-GIMÉNEZ LÓPEZ, ENRIQUE. "La Nueva Planta de Aragón. Corregimientos y corregidores en el reinado de Felipe V". Rev. Argensola, nº101. Revista del I.E.A. pp. 9-49. Huesca 1988.
-GIMÉNEZ LÓPEZ, ENRIQUE. “La
nueva planta de Aragón. División y evolución corregimental durante el siglo
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Universidad de Salamanca. Salamanca, 1996.
-MORALES ARRIZABALAGA, JESÚS. La derogación de los fueros de Aragón (1707-
1711). I. E. A. Huesca, 1986.
-MORENO NIEVES, JOSÉ ANTONIO.
"Los municipios aragoneses tras la Nueva Planta: la nueva administración y
su personal político", en Revista de Historia Moderna, n° 13-14, pp.
165-184. Anales de la Universidad de Alicante. Alicante, 1995.
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