Debido a la particular situación geográfica de Sos y la especial orografía de la villa, Sos siempre ha
estado prácticamente aislada del resto del mundo, estando su modo de vida
totalmente vinculado al autoabastecimiento, cuyos principales ingresos
provenían de la agricultura, ganadería, explotación forestal y, en menor medida, de los pocos excedentes de su producción que pudiera vender en el
mercado local o en localidades cercanas. Es por esto que el concepto “casa-familia-patrimonio”
adquiere un arraigo especial en el seno de la familia sosiense. Un trinomio que
hay que defender e intentar que perdure en el tiempo para no dividir la
familia y el linaje, donde la tierra y el patrimonio están vinculados a la familia y al parentesco al tratarse del medio de producción y reproducción fundamental en torno al cual giraba en gran medida todo el entramado social; por eso, en los testamentos del sosiense, se tiene muy en cuenta el tema de la
herencia familiar.
San Amando dictando su testamento.
Vida y milagros de San Amando, siglo XII.
Biblioteca municipal de Valenciennes (Francia)
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En este ejemplo se ve claramente cómo era preferido a
la hora de heredar el varón frente a las mujeres, incluso cuando éstas hubieran
nacido antes, y cómo, entre los hombres, el criterio para designar heredero fue
el orden de nacimiento. Esto no quiere decir que la mayoría de los bienes
fuera a parar a un sólo hijo, ya que, como hemos visto, si el patrimonio era suficientemente grande, se asignaban
importantes lotes de casas y tierras a los segundones varones, mientras se
consideraba que la dote, generalmente pagada en metálico, en ropa y a veces con
algunas cabezas de ganado, que se enviaba como ayuda de matrimonio a las hijas,
era un sustituto de sus derechos a la herencia, pese a lo cual recibían una
simbólica legítima y en ocasiones algunas parcelas de tierras y otros bienes
menores, lo que contribuyó a evitar una excesiva fragmentación de las haciendas
en Sos. Asímismo, de este testamento se desprende también cómo iban íntimamente
ligados a la continuidad del linaje la vivienda principal, asociando de esta
forma no sólo la titularidad del señorío, sino también la casa en la que habían
vivido sus ancestros durante generaciones, constituyendo de este modo otra
forma de perpetuar el prestigio de la estirpe.
Sin embargo, en linajes hidalgos más modestos donde existían más de un heredero, a veces los legados no eran suficientemente amplios como para que el segundón de la familia pudiera llevar una vida más relajada, por lo que estos hijos segundones no
tuvieron más remedio que entrar a formar parte de la Iglesia, emigrar a otras
ciudades o cultivar la tierra con sus propias manos, en un descenso en la escala
social que los equiparó respecto a la riqueza a los estratos medios del
campesinado[2]. A
este respecto cabe señalar los numerosos miembros de las familias de los
Olleta, los Sada, los Artieda o los Lozano, que en el siglo XV obtuvieron
varios beneficios eclesiásticos en la iglesia de San Esteban de Sos.
Y, como en todas las familias, estas prácticas
sucesorias generaron envidias y conflictos entre los herederos y los hermanos
segundones excluidos de la parte más sustanciosa de la herencia. Un claro ejemplo
lo tenemos en la familia de los Ampiedes. Cuando el escudero Martín de Ampiedes
murió en torno al año 1487, dejó huérfanos al menos a cuatro hijos, pasando el
control de la familia al padre del fallecido, también llamado Martín, abuelo,
por tanto, de estos cuatro huérfanos. El 20 de marzo del año 1492 otorgó
testamento por el que dejaba la legítima a sus nietos Martín, Pedro, Juan y
María, nombrando herederos universales a los tres varones[3].
Dos años después, el 19 de agosto de 1494, cambió de opinión y designó heredero
único a Martín, quien tuvo que pagar 1.000 sueldos a cada uno de sus dos hermanos
varones en el plazo de cinco años[4].
Tras la muerte del abuelo, Pedro y Juan litigaron ante la corte del Justicia de
Aragón contra su hermano Martín, probablemente por el cumplimiento del segundo
testamento de su abuelo, ya que el 15 de febrero de 1495 se secuestraron las rentas
de la primicia de Sos que le correspondían a Martín, por la denuncia de sus hermanos[5].
Pese a este recurso, Martín se hizo con la titularidad de la casa, mientras que
sus hermanos emigraron de la villa. En el año 1511, el ya caballero Martín de
Ampiedes, continuando la estrategia familiar emprendida por su abuelo, nombró
heredero universal a su hijo Martín, mientras que dispuso que a sus otros dos
hijos, Jerónimo y Vicente, se les entregasen 500 sueldos cuando cumpliesen 20
años de edad[6], lo
que demuestra que, a pesar de las dificultades y tensiones que estos sistemas
de herencia propiciaron, su eficacia a la hora de reproducir y continuar el
poder de las familias fue evidente.[7]
Aparte de la práctica hereditaria más habitual que
hemos visto, existían otros factores que determinaron, en parte, la sucesión de
cada familia, como el factor demográfico; por ejemplo dependiendo de si en
el momento en el que el testador dictase
su última voluntad había un mayor o menor número de hijos, además de tener en
cuenta la edad que tuvieran éstos a la hora de heredar; así, el 24 de julio de
1507, el escudero Lozano Martínez menor de días otorgó testamento y, pese a
mencionarse en el mismo la existencia de hasta seis hijos, nombró heredero a su
padre, don Lozano Martínez, señor de Gordués, que fue también tutor de sus
nietos, que eran menores de edad; posiblemente actuara así porque consideró que
era mejor que fuese su padre quien gestionara sus bienes y quien decidiese en
el futuro la sucesión[8].
Otro factor determinante para la sucesión del linaje fue
la existencia o no de varones en la descendencia, ya que ante su ausencia se
solía nombrar como sucesor a una mujer, como hizo Juan de Morea el 5 de julio
de 1452 nombrando como heredera universal a su única hija, María[9].
De igual manera, otro importante factor de la práctica hereditaria fue la
composición del patrimonio familiar y la ubicación geográfica de éste, ya que
cuando era amplio, el testador podía beneficiar a más de un hijo; así actuó el
11 de junio de 1440 Miguel de Ruesta, último alcaide del castillo de Sos, quien
dejó a su primogénito Miguel el cargo de merino de la ciudad y de las montañas
de Jaca y unas casas en la parroquia de San Felipe de Zaragoza; a otro hijo,
Sancho, le dejó unas casas y varias tierras en Fuentes de Ebro, y a Juan unas
casas en la parroquia de San Felipe, además de donar a los tres hermanos unas
viviendas en Jaca y 350 florines que se le adeudaban. Sus dos hijas ya casadas,
Marquesa y Elvira de Ruesta, tan sólo recibieron una legítima más simbólica que
real, consistente en diez sueldos y en una caficada de tierra[10]
En resumen, se puede decir que la casa, la familia, la
estirpe, su unidad y su conservación a través de los años, vendrá dotada de un
significado muy especial y sus habitantes mantendrán en su seno las costumbres
de sus antepasados, recibirán las enseñanzas legadas por sus mayores y tratarán
los asuntos de su interés, desde las labores cotidianas a los planes para el
porvenir de la familia y sus miembros, independientemente del estatus social al
que pertenezcan. Es por esto que la familia, desde la Edad Media, podemos
calificarla como una comunidad, no sólo de afectos, sino también de intereses
en cuyo seno el patrimonio es indivisible y la autoridad la ejerce el padre, o
uno de los hijos si este fallece, preservando en todo momento el trinomio casa-familia-patrimonio al que hacíamos referencia al principio.
[1]
A.H.P.S., Juan Zareco, p. 407, ff. 3-5v.
[2]
Abellá Samitier, J. Sos en la Baja Edad Media.Una villa aragonesa de frontera,
pp. 163-164. I.F.C. Zaragoza, 2012.
[3]
A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 450 B, ff. 14v-17.
[4]
A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 452, ff. 36v-38v.
[5]
A.H.P.S., Juan Zareco, p. 437, f. 18.
[6]
A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 466, ff. 51v-52.
[7]
Abellá Samitier, J. Sos...cit. pp. 164-165.
[8]
A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 463, ff. 39-40.
[9]
A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 384, ff. 51v-54.
[10]
A.H.P.Z., Domingo de Hecho, año 1440, ff. 27-28v.
BIBLIOGRAFÍA
-ABELLÁ SAMITIER, JUAN. Sos en la Baja Edad Media. Una villa
aragonesa de frontera. I.F.C. Excma. Diputación de Zaragoza, 2012.
-GARCÍA GONZÁLEZ, FRANCISCO. "De la tierra a la historia de la familia en la España Meridional". VV.AA. Francisco García González (Coord).Tierra
y familia en la España Meridional, siglos XIII-XIX. Formas de organización doméstica
y reproducción social, pp. 9-24. Universidad de Murcia, 1998.
mucha informaciooon donde esta la herencia >:v
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