jueves, 17 de octubre de 2019

EL CONCUBINATO DE LOS CLERIGOS DE SOS EN LA EDAD MEDIA

El concubinato es la relación marital que mantienen dos personas sin estar casados.
Durante la Edad Media fue bastante corriente que los clérigos mantuviesen mancebas, también llamadas concubinas o barraganas, e incluso no sólo no las ocultaban a la vista de la gente, sino que las exibían públicamente como si de esposas legítimas se tratara.
Monje y su concubina, de Cornelis van Haarlem
El origen estuvo en los primeros siglos medievales, en los que la Iglesia permitió los matrimonios espirituales, es decir que los clérigos pudieran tener subintroducta, o sea, una mujer soltera que vive asociada a un hombre en un matrimonio meramente espiritual, con la exclusión, claro está, del sexo. Como hombres que eran, muchos clérigos se echaron novia bajo el pretexto de tener subintroductas, por lo que en lugar de éstas, lo que tuvieron fueron concubinas.
Ante la proliferación del amancebamiento de los clérigos la reacción de la Iglesia no se hizo esperar. Ya desde el concilio de Elvira, en el siglo IV, se prohibía la convivencia de ascetas y vírgenes bajo el mismo techo, estableciendo que si una vírgen o monja se casaba, al ser ya esposa de Cristo, cometía adulterio e incurría en excomunión.
Todos los esfuerzos de la Iglesia por erradicar el concubinato resultaban inútiles. San Bonifacio, en el siglo VIII, clamaba contra los clérigos que “de noche mantienen a cuatro, cinco o más concubinas en su cama”. Pero la corrupción del clero fue de tal magnitud que llegó hasta las más altas jerarquías en la Santa Sede cuando el Papa Sergio III (904-911) tomó como amante y manceba a Marozia, con la que incluso tuvo un hijo, el futuro Papa Juan XI.
      Si el Vaticano llegaba a estos extremos, ¿qué no iban a hacer las monjas, abades y clérigos?
El Papa Gregorio VII, en un intento de reformar el clero, impuso de manera definitiva el celibato; posteriormente, en el concilio de Compostela en 1056, en el de Palencia en 1129, en el de Valladolid en 1228, en el de Toledo en 1324, e incluso en las Cortes del siglo XIV se adoptaron medidas para reprimir el amancebamiento de los clérigos. El Arcipreste de Hita refleja en la “Cantiga de los clérigos de Talavera” una de estas medidas adoptadas por la jerarquía eclesiástica en un intento de erradicar las mancebas de los clérigos:

“Cartas eran venidas, disen d´esta manera:
que clérigo nin cassado de toda Talavera,
que non toviese mançeba, cassada nin soltera;
qualquier que la toviese descomulgado era.
Con aquestas rraçones que la carta desía
fyncó(quedó) muy quebrantada toda la cleresía.”

Tras este “atropello” los clérigos se sublevaron y elevaron su protesta al rey pidiéndole su comprensión, “pues todos somos carnales”:

“Que maguer que somos clérigos, somos sus naturales:
servímosle muy byen, fuémosle sinpre leales;
demás que sabe el rrey que todos somos carnales:
¡Creed se ha adolesçer de aquestos nuestros males!”

Y a algún clérigo le afectó tanto que llegó incluso a amenazar al arzobispo:

“Porque suelen desir que el can con grand angosto
e con rravia de la muerte su dueño trava (muerde) al rrostro:
¡si tovies al arçobispo en otro tal angosto,
le daría tal buelta(paliza), que non vies el agosto!”[1]


El fuerte arraigo del amancebamiento parecía demostrar que la idea del celibato no acababa de aceptarse como algo inherente al estado clerical. Este mundano carácter del comportamiento moral por parte de los clérigos en la Edad Media estuvo generalizado en toda Europa y, claro está, también se dejó notar en todos los territorios de los reinos de la Península, y Sos no iba a ser la excepción.
 En documentos del siglo XV se aprecia cómo algunos clérigos de Sos practicaron el concubinato. Así, se conoce a Sancha de Morero, compañera sentimental del racionero Sancho del Parral; Catalina Arnalt, compañera del beneficiado Bartolomé Zareco; Urraca Pérez de Lacagurría, compañera del racionero Juan de las Fillas; María Baquero, compañera del también racionero García del Parral; Elvira Lozano y María García de Peña, compañeras sentimentales, respectivamente, de los racioneros Domingo del Sen y Juan de Sos.
Según Juan Abellá, el análisis antroponímico de estas mujeres evidencia que algunas de ellas provenían de localidades foráneas, como María García de Peña, o Urraca Pérez de Lacagurría; sin embargo, otras parecen ser del mismo Sos por poseer apellidos tradicionales del municipio, como Morero, Baquero y Lozano[2].
Como antes se ha dicho, estas ilícitas relaciones, pues los clérigos se debían al voto de castidad, no pasaron inadvertidas por la población, siendo de total notoriedad y conocimiento público, en cuanto que los religiosos acudían al notario de la localidad para normalizar sus asuntos. Así, Sancho del Parral efectuó ante notario una hermandad de bienes con su compañera[3], y Bartolomé Zareco le firmó 600 sueldos como ajuar a Catalina Arnalt[4]. Del mismo modo, en 1456, Juan de Fillas nombró herederos universales a su compañera y a su hermano Pedro[5]; y García del Parral, Domingo del Sen y Juan de Sos consignaron, con sus respectivas compañeras, diferentes actividades económicas relacionadas con compras y ventas de inmuebles[6].
De todos estos documentos notariales podemos deducir que las relaciones sentimentales entre los clérigos de Sos y sus compañeras eran bastante estables, pues en caso contrario no hubieran acudido al notario para formalizar los asuntos referidos. Además, algunos de estos religiosos tuvieron descendencia, pues María García de Peña, en 1447, mencionó en su testamento la existencia de tres hijos, aunque sin aclarar que su compañero Juan de Sos fuera el padre[7]. Del que sí se tiene certero conocimiento de que tuvo al menos dos hijos, llamados Miguel y Martín, fue del racionero Martín Despierto mayor de días. Igualmente el vicario Pascual de Milián tuvo un hijo al que puso su nombre, Pascual. Curiosamente los hijos de estos dos religiosos se convirtieron también en clérigos, siendo Martín Despierto menor de días, racionero y Pascual de Milián, capellán[8].
Este comportamiento ilícito y amoral de los clérigos de Sos fue el motivo por el que las gentes del municipio, como forma de rechazo y reprobación, no dudaran en manifestar en algunas cláusulas de sus últimas voluntades su total condena hacia el concubinato. Así, Toda Miguel de Undués y Elvira de Arbe, en sus respectivos testamentos de 1447, dispusieron que los oficios divinos y las misas por sus almas los oficiase un clérigo al que no se le conozca concubina[9]; y en 1495 la viuda Pascuala de Rúa añade y ordena que si no se encontrara en la parroquia a ninguno sin concubina, que lo busquen: “...por clerigo que no sea publico concupinario. e si tal clerigo no se fallara en la dita iglesia, en tal caso quiero, ordeno y mando sean ditas e celebradaslas ditas misas e trentenario por algun honesto frayre”[10].
También los hombres rechazaban el comportamiento de estos amancebados clérigos, pues en 1484 Pedro de Ayerbe encargó que cantase las misas de San Amador “a hun capellan que non tengua manceba”[11]
En defensa de la Iglesia, y a modo de excusa, cabe decir que, como en todas las instituciones, no todo el mundo se salta las normas y las leyes permaneciendo ajeno a los cánones marcados, pues también hay quien las acata y cumple severamente, como fue el caso del vicario de Sos don Juan de Narbayz, quien se amoldó rigurosamente a la regulación canónica establecida, ordenando además en su testamento en 1451 que las misas por su alma las celebrase “clérigo que no sia publico concupinario”[12]








[1] Juan Ruiz, Arcipreste de Hita. Cántica de los clérigos de Talavera.
[2] Abellá Samitier, J. Sos en la Baja Edad Media, pp, 114-115.
[3] A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 374, ff. 6-7.
[4] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 380, ff.74v-75v.
[5] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 390, ff. 34-35.
[6] A.H.P.S., Juan Zareco, p. 408, f. 26; Miguel Martínez de Sada, p.371, ff.26-27v; Martínez de Ampiedes, p. 380, ff. 60-60v.
[7] A.H.P.S., Martín de Ampiedes,p.380, ff. 60-60v.
[8] Abellá Samitier, J. Sos... op. cit. p. 115.
[9] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 380, ff. 21-23v; p. 380, ff. 33-34.
[10] A.H.P.S., Juan Murillo, p. 495, ff. 19-21v.
[11] A.H.P.S., Bartolomé Español, p. 477, ff. 97-99.
[12] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 384, ff. 17-18v.







BIBLIOGRAFÍA


-ABELLÁ SAMITIER, JUAN. Sos en la Baja Edad Media. Una villa aragonesa de frontera. I.F.C. (C.S.I.C.) Excma. Diputación de Zaragoza. Zaragoza, 2012.
-ESLAVA GALÁN, JUAN. 50 estampas de la historia de España. Círculo de Lectores. Barcelona, 2012.
-JIMENO ARANGUREN, ROLDÁN. “Concubinato, matrimonio y adulterio de los clérigos: notas sobre la regulación jurídica y praxis en la Navarra medieval”. A.H.D.E. nº.81, pp.543-574. Ministerio de Justicia.2011
-MONREAL ZIA, GREGORIO; JIMENO ARANGUREN, ROLDÁN. “Naturaleza y estructura del matrimonio y otras uniones afines en el derecho histórico hispánico, con especial atención a Navarra.” Rev. Príncipe de Viana, Año nº, 71; nº 250, pp. 501-538. Institución Príncipe de Viana. Gobierno de Navarra. Pamplona, 2010.
-RUIZ, JUAN, ARCIPRESTE DE HITA. “Cántica de los clérigos de Talavera”, Libro del buen amor. Alfaguara. Madrid, 2000.




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