jueves, 17 de octubre de 2019

DELIMITACION COMARCAL. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS Y ORGANIZACION POLITICO-TERRITORIAL

 


Las divisiones territoriales responden a necesidades políticas, económicas, administrativas y sociales de un momento histórico determinado, dando lugar a un modelo territorial actual que es síntesis de la tradición histórica y de los cambios que han experimentado distintos proyectos y realidades históricas.
El hombre primitivo ya realizaba divisiones territoriales, no en el concepto que ahora tenemos de ello, pero sí delimitaba “su espacio” en el que desarrollaba su vida diaria; era una forma de “separar” sus territorios frente a los de otro clan. Conforme el hombre se hizo sedentario, empezó a asentarse en determinadas zonas y espacios que delimitaba e intentaba defender de las invasiones enemigas. Al mismo tiempo que estos lugares aumentaban su población, la necesidad de mayores espacios tanto para su asentamiento como para cultivar tierras y criar ganado eran imperiosas. Así, con el afán de conquistar territorios, llegaron las invasiones a España, y con ellas las guerras y los grandes dominios territoriales conquistados. Pero los territorios había que dividirlos para una mejor administración, gobierno y defensa. Estas divisiones, a lo largo de la historia han sido flexibles, aumentando, disminuyendo y variando sus límites en razón a las conquistas, conveniencias o intereses sociopolíticos, religiosos, militares o de otra índole.
                 En el año 218 a.C. llegan las primeras tropas romanas a la Península para tratar de cortar el suministro de tropas cartaginesas al ejército de Aníbal con el fin de ganar la guerra contra el pueblo cartaginés y dominar así el Mediterráneo occidental. Tras la derrota de Cartago, Roma pasó a controlar, en torno al año 197 a.C., todo el territorio costero de la Península Ibérica, desde los Pirineos hasta el sur de Portugal, donde las tribus íberas asentadas no crearon excesivos problemas al dominio de Roma, y dividieron el territorio conquistado en dos provincias: Hispania Citerior y Ulterior

La Península en el 27 a.C.
Posteriormente Roma, poco a poco, fue conquistando la Península.El pueblo romano, en el 27 a.C., en virtud del carácter más o menos acomodaticio y colaboracionista de los pueblos conquistados, ideó dos clases de provincias: las “senatoriales”- las más pacíficas, administradas por el Senado- y las “imperiales”-las más problemáticas- dependientes directamente del emperador. Hispania estaba dividida en este año 27 a. C. en tres provincias: Tarraconensis (capital Tarraco), Baetica (capital Corduba) y Lusitania (capital Emerita). La zona de la actual Sos estaría emplazada en la provincia Tarraconensis.
División de las tres provincias en conventos jurídicos (mapa de A. Ubieto)
 La conquista de toda la Península llegó en el 19 a.C., lo que unido a otras circunstancias, obligó a Augusto a remodelar su primera división provincial entre los años 7 a 2 a.C. Esta remodelación no afectó al número total de provincias, que siguieron siendo tres, sino a sus límites. Debido a la gran extensión de las provincias, sobre todo la Tarraconensis, dividió éstas en circunscripciones menores, los “conventos jurídicos”, cuya configuración demuestra la magnífica visión de estratega de Augusto, puesto que, excepto la desmembrebación política de la Meseta, se vislumbra bastante bien la realidad geopolítica de la Península: Cataluña-Valencia, Meseta Sur y Sudeste, Andalucía, Portugal, Extremadura, León-Asturias, Galicia, Castilla La Vieja y Aragón-valle del Ebro.  Ésta última división o “convento jurídico”sería el Caesaraugustano, con capital en Caesaraugusta y en cuya demarcación estaría incluído Sos y todo el territorio de lo que actualmente es Aragón (recordemos que Sos todavía no existía como tal toponímicamente hablando, o por lo menos no se tiene constancia de que así fuera hasta finales de la centuria. De lo que no hay duda es que la zona estaba habitada a tenor de los restos arqueológicos hallados en la comarca)
A principios del siglo III d.C. Caracalla apenas retocó esta distribución, aumentó los límites de una provincia y disminuyó los de otra, sin afectar estos movimientos a Aragón, que seguía incluída en el mismo convento jurídico que dejó marcado Augusto. La gran modificación tuvo lugar con Diocleciano en el año 293, base asimismo de la división provincial de los visigodos. Este emperador subdividió las tres provincias existentes en tres más: Gallaecia, Cartaginensis y Balearica; modificó los límites de Tarraconensis por lo que parte de Aragón entró a formar parte de Cartaginensis, pero Sos continuaba en la provincia Tarraconensis.
Invasiones germánicas
Con la llegada de las invasiones germánicas en el siglo V y la debilitación del imperio romano, las divisiones provinciales desaparecieron y en su lugar aparecieron las zonas de dominio ocupadas por los recien llegados: los vándalos en el sur, los alanos en el centro y suevos en Galicia, parte de Castilla, Aragón y Cataluña eran territorios ocupados por romanos protegidos por los visigodos, y el País Vasco y Cantabria territorio de vascones y cántabros.
        Los visigodos en el siglo VI se basaron en la división romana y ampliaron las provincias: Iberia, Autrigonia, Galecia, Lusitania, Hispalis, Betica, Aurariola y Septimania (en Francia) Sos perteneció a la provincia visigoda de Autrigonia.
       En el siglo VIII entran los musulmanes en la Península, dominándola. El proceso de conquista y repoblación realizado por los reinos cristianos a costa de los dominios musulmanes determinó la organización territorial y administrativa de la España medieval.Nace el condado de Aragón y surgen las tenencias, a cuyo frente el soberano colocaba un tenente a cargo del castillo y el territorio conquistado, siendo Sos una importante tenencia en la zona de las Cinco Villas, y problablemente la primera, al menos conocida, durante el reinado de Sancho el Mayor, con el tenente Jimeno Garcés (1006-1054), perteneciendo al reino de Pamplona hasta que en 1044 Ramiro I incorporó Sos a Aragón. 
             El régimen de tenencias fue el primer intento de organización administrativa, y suponía, según Antonio Ubieto, “una forma de gobierno, ordenación y aprovechamiento del reino donde el monarca delegaba, en determinadas personas, funciones miltares, administrativas, civiles, judiciales y otras”. Junto a las tenencias surgieron los espacios organizados en torno a los monasterios, habiendo historiadores que califican a los cenobios como los primeros ordenadores del territorio.

             Mientras avanza la reconquista, en 1170 el concejo de Sos llega a una avenencia con la orden hospitalaria de Castiliscar y delimita los términos de este concejo y las posesiones de los monjes de la Oliva en el término de Enciso[1]llegando a febrero de 1179, fecha en la cual el concejo y la abadía de San Esteban de Sos hace lo propio con el Hospital de Castiliscar, delimitando los términos entre ambas localidades.
Como se puede observar las actuaciones de los concejos tienen por finalidad en estos años establecer concretamente los lindes de su término, y justamente van a ser las Ordenes Militares y algunos monasterios los protagonistas de estas avenencias, pues los asentamientos en lugares abandonados o escasamente poblados obliga a los concejos a precisar limites hasta entonces muy vagos, adivinando tras esta situación, que la realidad a finales del siglo XII es que se ha producido un completo reparto de tierras, con lo que todas ellas tendrán un propietario, que ejercerá su autoridad y llevara una explotación del espacio lo más completa posible.
        Con el proceso de repoblación se crean municipios, concejos o bailías impulsados por importantes beneficios fiscales mediante cartas de población y controlados por súbditos de la Corona. Muchos de estos municipios recibían del rey el título de villas o ciudades de realengo, y también recibían fueros municipales y estatutos jurídicos privilegiados. La figura del bailio (baile) aparece en los documentos hasta el siglo XIV, se encargaba de administrar los bienes comunes de las Comunidades, Universidades y Concejos.El baile general de Aragón debía ser aragonés, no judío y caballero principal.
Por encima de las bailías se encontraba el merinado, que ejercía sobre ella la administración del patrimonio real, la jurisdicción gubernativa, judicial y militar, a cuyo frente figuraba un merino u oficial responsable en una determinada zona. Doce eran los merinados de Aragón: Barbastro, Huesca, Jaca, Calatayud, Ribagorza, Daroca, Sobrarbe, Las Valles, Tarazona, Teruel, Zaragoza y Ejea, perteneciendo Sos a éste último merinado. Debido a sus escasos rendimientos, el cargo de merino de Ejea estuvo siempre unido al de Jaca.
En el período cronológico de Pedro I a Pedro II, esto es, de finales del siglo XI a principios del XIII, se podría decir que Aragón confirma sus límites territoriales al amparo del avance reconquistador en primer lugar, dándose además la fijación de las fronteras con Navarra y Castilla. Sólo restaba determinar con mayor precisión las existentes entre Aragón y Cataluña, que quedaron definidas a lo largo del reinado de Jaime I y Jaime II.
        En el siglo XIII Aragón estaba dividido en nueve regiones que se llamaban juntas. Cada junta estaba regida por un sobrejuntero, que era nombrado por el rey, y cuya función principal era la de preservar el orden público, perseguir a los malhechores y castigar a los delincuentes de su demarcación, llamada sobrejuntería. Estas sobrejunterías eran las de Zaragoza, Huesca, Sobrarbe,Jaca y Tarazona, además de las Comunidades de Calatayud, Daroca, Albarracín y Teruel, que tenían un estatuto propio, aunque el número de juntas y sobrejunterías cambió constantemente a lo largo de los años. Sos, en un principio perteneció a la sobrejuntería de Jaca, para pasar más tarde a depender de la sobrejuntería de Ejea. A partir del siglo XIII dependieron del “Justicia de Aragón”, una imposición popular ante la autoridad regia.

               



































  El lento proceso de maduración institucional de la Diputación del Reino, unido a la progresiva organización del sistema hacendístico de Aragón, estimulado por las demandas y aprestos de la monarquía aragonesa, derivaría en la reforma de 1446. Para estas fechas,  los ingresos del reino eran insuficientes para sufragar todos los gastos, por lo que en las Cortes de Zaragoza de 1446 se empezaron a tomar decisiones dándose plenos poderes al arzobispo de Zaragoza y al Justicia de Aragón para nombrar sobrecullidores y reglamentar sus atribuciones.Se establece que desaparezcan los jueces que se nombraban cada vez que se imponía la recogida de “generalidades”; la administración ya no se arrendaba, sino que se realizaba directamente, para lo cual se establecen  “sobrecullidas”,  que recibirían las cantidades recaudadas por los “cullidores” y las entregarían a la Diputación, así como vigilarían los puntos de “cullida”. Aragón quedó dividido en las siguientes “sobrecullidas”: Huesca, Jaca, Aínsa, Ribagorza, Barbastro, Calatayud, Daroca, Albarracín,  Montalbán, Tarazona y Teruel. Zaragoza tiene también categoría de sobrecullida.  Sos y los municipios suesetanos quedarán integrados en la sobrecullida de Jaca, quedando la mencionada sobrecollida formada por los siguientes municipios: Ainsa, Ansó, El Bayo, Benasque, Berdún, Bielsa, Biescas, Canfranc, Castliscar, Echo,Ejea, Gistain, Jaca, El Real, Sadaba, Salvatierra (de Escó), Sallent de Gállego, Sos, Tauste, Tiermas, Torla, Uncastillo y Villareal (de la Canal)
Este sistema de culliderías permanecerá hasta mediados del siglo XVII.Sos fue una impotante “collida”, pues era puesto fronterizo por donde se importaba hacia Aragón carbón, hierro, acero y pescado del norte de la Península, y por aquí también pasaba parte de la exportación de trigo, aceite, paños jaqueses, papel, azúcar, algodón,  cítricos y dátiles.
En 1495 Fernando el Católico, con el fin de realizar un fogaje para la recaudación de un impuesto extraordinario en previsión de una posible guerra con Francia, dividió Aragón en 12 zonas geográficas o sobrecullidas a cargo de un sobrecullidor en cada una. Estas fueron: Zaragoza, Alcañiz, Teruel, Albarracín, Daroca, Calatayud, Tarazona, Huesca, Jaca, Aínsa, Barbastro y Ribagorza, estando Sos esta vez incluído en la sobrecullida de Tarazona.
A mediados del siglo XVII las Cortes de Zaragoza ordenaron realizar un nuevo censo y  se establece la división administrativa de las veredas, realizándose sobre la anterior de sobrecullidas,pero con algunas variaciones; la más importante  es el cambio de la antigua  sobrecollida de Montalbán en dos veredas:la de Montalbán y la de Teruel.
                      Este sistema administrativo se mantuvo hasta la publicación del Decreto de Nueva Planta de Felipe V en 1707, fecha en la que se introduce el sistema administrativo castellano. En Aragón habrá un   “Comandante General, a cuyo cargo esté el gobierno militar, político, económico y gubernativo de él”, también habrá “una Audiencia con dos Salas…”, se mantendrá el derecho privativo aragonés y se dividirá el territorio en el “Corregimiento” de Zaragoza y en 12 “partidos” más. Se suprime el Consejo de Aragón y se agrega al Consejo y Cámara de Castilla. Este decreto se impone en Aragón en 1711, desapareciendo las instituciones tradicionales y los fueros del reino. A pesar de que no hubo grandes diferencias, la Corona tuvo que transigir con viejas costumbres, como nombrar para los cargos públicos a naturales. También desaparecieron las Cortes de Aragón en 1709 y se integran en las Cortes de España. A pesar del esfuerzo uniformador no se pudo reintegtar a todos los señoríos, por lo que se mantuvieron muchas peculiaridades, que tendrán especial importancia en la recaudación de impuestos. Habrá provincias exentas, como Navarra y el País Vasco, y fiscalidad diferenciada para la Corona de Aragón.
Para esta nueva reforma se partía de dos puntos básicos: la existencia de once ciudades que serían cabeceras territoriales y de dos regiones históricas netamente diferenciadas; Cinco Villas y Ribagorza.
Los doce partidos en que se divide Aragón son los siguientes: Albarracín, Borja, Benabarre, Calatayud, Cinco Villas, Daroca, Tarazona, Teruel, Jaca, Alcañiz, Huesca y Barbastro, además de Zaragoza.
Sos perteneció al Corregimiento de las Cinco Villas, siendo además capital del mismo por deseo del momarca Felipe V dada la notoria fidelidad, ayuda y valentía demostrada por los habitantes de la Villa durante la guerra.
Como comenta A. Ubieto, la división presentaba incongruencias tales como seguir los cursos fluviales o las divisorias de aguas, pasando por alto la existencia de los términos municipales, con lo que se dio el caso de localidades cuyo término pertenecía a dos corregimientos.
Aunque posteriormente hubo dos sucesivos intentos de reforma administrativa en 1808 y 1813, como veremos a continuación, estos no se llevaron a efecto y fueron los corregimientos los que prolongaron su existencia hasta el año1833 en que entró en vigor la división de España en provincias.
El 7 de noviembre de 1808 y acorde con los requerimientos de Napoleón de establecer un “sistema común” entre Francia y España, José I encargó al coronel Francesc Amorós la presentación de una memoria sobre la división de España en departamentos o prefecturas. En 1810 se intenta ordenar el territorio dividiéndolo en 38 prefecturas y 111 subprefecturas, según el proyecto del cérigo Llorente: las prefecturas se llamarán de la misma manera que el nombre de la capital. Pese a que este proyecto nunca entró en vigor, sí fue ampliamente utilizado por las ciudades que reivindicaban su capitalidad en proyectos sucesivos, aportando su capitalidad en la división francesa como aval para conseguir la capitalidad de una provincia. Sos quedó encuadrada en la prefectura de Huesca.
En 1813 se encargará una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 44 provincias. Sin embargo estos cambios no se aprobarían, puesto que coincidieron con el regreso de Fernando VII, que supuso la vuelta al antiguo régimen, con ciertas modificaciones.

         En enero de 1822 se aprueba en las Cortes, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias, regidas por criterios de población, extensión y coherencia geográfica, no se respetan los límites tradicionales de las provincias y se caracteriza por su poco rigor histórico. Se eliminan enclaves de unas provincias en otras si pertenecen a distintos reinos, aunque se conservan muchos de estos enclaves. La caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto, que nunca entró en vigor.
División de España en provincias
   Finalmente es en noviembre de 1833 cuando se dispone una nueva división de España en 49 provincias (muy similar al proyecto de 1822), que son las actuales y que ya no sufriría más cambios, a excepción de unas pequeñas modificaciones, como la división de Canarias en las dos provincias actuales.
    Por el decreto de 21 de abril de 1834 las provincias se dividen en partidos judiciales teniendo en cuenta los límites provinciales. La división de cada provincia en partidos judiciales canaliza la vida política y administrativa hasta el nivel local y define el ámbito de la administración de justicia. Las tareas de estado pasan desde la provincia y desde su Jefe Político hasta las cabeceras de los partidos judiciales, en el terreno de contribuciones, educación, registro de la propiedad, elecciones, etc…
Aragón quedó dividida en 31 partidos judiciales: 8 en Huesca (Jaca, Boltaña, Benabarre, Huesca, Barbastro, Tamarite, Sariñena y Fraga),13 en la provincia de Zaragoza ( Sos, Ejea, Zaragoza, Pina, Caspe, Tarazona Borla, La Almunia, Cariñena, Belchite, Ateca, Calatayud y Daroca) y 10 en la de Teruel (Calamocha, Albarracín, Montalbán, Yeruel, Aliaga, Mora de Rubielos, Híjar, Castellote, Alcañiz y Valderrobres)
Mapa comarcal de Aragón
El 11 de noviembre de 1965 se promulgó un decreto por el que se establecía una nueva demarcación judicial. Los 31 partidos judiciales aragoneses se redujeron a 14, número parecido con la división histórica de 12 sobrecollidas o 13 corregimientos. La provincia de Huesca se reduce a los partidos de Jaca, Boltaña, Huesca, Barbastro y Fraga; la de Zaragoza se queda con los partidos de Ejea (que vuelve a incluir Sos), Tarazona, Zaragoza, Caspe, Calatayud y Daroca; y la provincia de Teruel queda reducida a Calamocha, Alcañiz y Teruel
Las Delimitaciones Comarcales en Aragón se establecieron por ley en 1996, reservándose la denominación “legal” de Comarca a aquéllas cuya Ley de creación haya sido aprobada, una vez realizados todos los trámites pertinentes ,como el envío por parte del Gobierno de Aragón del correspondiente Proyecto de Ley, por las Cortes de Aragón. Aragón queda dividida en 33 comarcas.
La última distribución de partidos se hizo en 1998, quedando Sos incluído en el partido judicial de Ejea
                    Los municipios que  integraban la comarca de las  Cinco Villas eran 30 : Ardisa,Asín, Bagüés, Biota, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, Erla, El Frago, Isuerre , Layana, Lobera de Onsella, Longás, Luesia, Luna, Navardún, Orés, Las Pedrosas, Piedratajada, Puendeluna, Los Pintanos, Sádaba, Sierra de Luna, Sos del Rey Católico, Tauste, Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés, Valpalmas y Biel-Fuencalderas. Posteriormente se segregó Marracos de Priedratajada, pasando a ser 31.

En febrero de 2001, Cinco Villas era legalmente una Delimitación Comarcal. En septiembre de 2002, se aprobó por el Gobierno de Aragón el Proyecto de ley de creación de la Comarca de Cinco Villas que está integrada por 31 municipios anteriormente citados.


[1] A.H.N., Secc. Ord. Militares, carp. 654, nº 8 (A) 






BIBLIOGRAFÍA



-BIELZA DE ORY, VICENTE. “La delimitación comarcal de Aragón”. Las comarcas de Aragón: Territorio y Futuro. Jorge Infante Díaz (ed.) pp.115-136. Zaragoza, 2003.

-BIELZA DE ORY, VICENTE. “Tribuna científica II: visión histórica-geográfica de la organización del territorio aragonés”. Revista Territorio & desarrollo local nº 9 (Enero-Mayo, 2007) pp. 27-34. Zaragoza, 2007.

-UBIETO ARTETA, AGUSTÍN. Atlas didáctico histórico. Aragón, comunidad histórica. D.G.A. Zaragoza, 1991.

  -UBIETO ARTETA, AGUSTÍN. Cómo se formó Aragón. Versión electrónica de la Institución Fernando el Católico.

-UBIETO ARTETA, AGUSTÍN. El largo camino hacia las comarcas de Aragón. (Aproximación didáctica) Colección Territorio,1. D.G.A. Zaragoza, 2001.

-UBIETO ARTETA, AGUSTÍN. “La organización territorial de Aragón: perspectiva histórica”. Las Comarcas de Aragón: Territorio y Futuro. Jorge Infante Díaz (ed.) pp. 81-101. Zaragoza, 2003.

-UBIETO ARTETA, AGUSTÍN. Las Cinco Villas, paso a paso. I.F.C. Ejea de los Caballeros, 2002.

-UBIETO ARTETA, ANTONIO. Historia de Aragón: Divisiones administrativas. Anubar. Zaragoza, 1983.

    -UBIETO ARTETA, ANTONIO. La formación territorial. Historia de Aragón, vol. I. Anubar Ediciones. Zaragoza, 1981.

-VV.AA. El proceso de comarcalización de Aragón. Análisis Político y Administrativo. Col. Territorio, 6. D.G.A. 2003.

En la web:

-www.aragonesasi.com. Chusé María Cebrián Muñoz. Divisiones administrativas en Aragón

No hay comentarios:

Publicar un comentario