sábado, 23 de diciembre de 2023

LA FUNDACIÓN "MANUELA PÉREZ DE BIEL"

 

El Palacio Español de Niño albergó el colegio de niñas de Sos

            El volúmen numero XII de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España (Oviedo, 1998) recoge las Actas del XII Congreso de la Asociación celebrado en León entre el 10 y 15 de septiembre de 1996. En él, Agustín Hevia Ballina recopila y dirige las diferentes ponencias, actas y comunicaciones expuestas en el citado Congreso, entre ellas un resumen de la “Fundación benéfico docente de Manuela Pérez de Biel” que Carmen Vinyas Orús expuso como técnico contratada por la Diputación Provincial de Zaragoza para organizar el archivo municipal de Sos del Rey Católico y requerida, a título particular, por las Hijas de la Caridad de la villa para organizar, igualmente, su archivo.

            Por ello, y en homenaje a Doña Manuela Pérez de Biel(ver), a las Hijas de la Caridad y a la gran labor que desarrollaron en la villa de Sos, Vinyas quiso presentar y exponer todo lo relacionado con la Fundación Pérez de Biel para poner en valor y conocimiento de las personas interesadas en el tema la documentación más importante en relación con la Fundación y que a continuación resumimos.

La Fundación Manuela Pérez de Biel      

            Nos consta que a principios del siglo XIX parte de la noble familia Español de Niño dejó Sos y se marchó a vivir a Tudela (Navarra), empezando a vender sus bienes, comprándolos doña Manuela Pérez de Biel.

            Según la documentación, entre 1828 y 1836 se registran escrituras de compra-ventas de casas, campos y bienes efectuados por Manuela Pérez de Biel. El 15 de abril de 1828, ante el notario Angel de Campos, doña Manuela compra la casa(el actual palacio)(ver) y hacienda de Mariano Español de Niño.

            En 1839 el Ayuntamiento de Sos y doña Manuela solicitan a Isabel II licencia para crear una Fundación de enseñanza pública para niñas.

           

            Escrituras de la Fundación y cronología histórica[1]

            El 12 de febrero del año siguiente, 1840, se funda el Colegio de Enseñanza de las Hijas de la Caridad  y, ante el escribano D. Angel de Campos, notario real, comparecen por una parte el Ayuntamiento Constitucional de la villa representado por el alcalde Antonio Lacosta, los regidores José Legarre, Mariano San Juan, Sebastián Sauras, Blas Dehesa, Miguel Soteras y Anselmo Salvo, el síndico procurador José Ita y los vecinos Pío Arbués, cura párroco, Juan Sendoa y Emeterio López, y de la otra, Doña Manuela Pérez, viuda de Esteban Biel. Estas personas atestiguan que Isabel II había recibido la exposición presentada por el Ayuntamiento y Manuela Pérez para efectuar la fundación de una escuela gratuita y pública de niñas a expensas de dicha fundadora y que por Real Orden, con el dictamen de la Comisión Provincial de la Instrucción Primaria, había aprobado la fundación de dicha escuela con las formalidades que prescribían las leyes, no debiendo exigirse de los bienes de dotación de la misma el 25% correspondiente a la amortización.

            Doña Manuela realiza y ordena esta fundación señalando los bienes que le pertenecen libremente para que sirvan de dote y renta, siendo éstos los siguientes: una casa sita en el barrio de San Martín, calle Mayor nº8, con oratorio, bodega y demás habitaciones; setenta campos, casi todos ellos de buena tierra de regadío extendidos por varias partidas del término municipal; dos huertos; dos haciendas con corral, pajar y eras sitas en la partida de Campo Real; un pajar en la plaza Nueva; en la partida de Mamillas una casa de campo, un corral, tres lagares y tres eras; dos viñas. El valor de estos setenta y nueve bienes asciende a cien mil reales de vellón, con una renta anual de nueve mil reales.

            Según el expediente de clasificación de la obra Pía que la Junta Provincial de Beneficiencia remitió al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, la relación de bienes y valores donados son los siguientes: Fincas urbanas, 83.166 pesetas; fincas rústicas, 164.154,80 pesetas; mobiliario, 5.500 pesetas. Total: 252.820,80 pesetas, con una renta anual de 8.262,03 pesetas[2].

            El 16 de mayo de 1844 las Hijas de la Caridad proponen al Ayuntamiento de Sos ser patrono de la Fundación.

            Por Orden Ministerial de 3 de marzo de 1933 la Institución de Manuela Pérez de Biel fue clasificada como benéfico-docente, nombrando como patronos al Ayuntamiento y a la superiora de las Hermanas de la Caridad.

            El 14 de diciembre de 1945 el Ministerio de Educación Nacional le concedió el título de Escuela Nacional a todos los efectos excepto su provisión, que seguiría estando a cargo del personal que actualmente lo desempeña.

            El 20 de diciembre de 1973 fue aprobada la transformación en Colegio de Educación Básica con ocho unidades y preescolar.

            Por Decretos 3557 y 3558 (B.O.E. 13 de enero de 1976) se autoriza la enseñanza con 320 puestos escolares, por un lado, y por otro, la creación de una escuela hogar mixta con cabida para 150 puestos escolares. Tras estas reformas legislativas, solamente pertenecerá a la Fundación la clase de párvulos, que acoge a niños de tres a seis años.

            Los bienes de la Fundación, aparte de los gastos propios de atención a las fincas, se destinan a mejorar la enseñanza, recibiendo los niños, de manera gratuita, todo el material y la enseñanza propiamente dicha. Sus clases están dotadas con las mejores instalaciones pedagógicas, disponen de calefacción y agua caliente, patio de recreo y juegos apropiados para cada edad.

            Los niños y niñas de la segunda etapa de E.G.B. después de asistir a sus horas de clase en el colegio, acuden a recibir gratuitamente clases de mecanografía. Se imparten diariamente clases de corte y confección y labores de punto.

         Condiciones de la Fundación 

            Los trece pactos y condiciones de esta Fundación, aceptados por el Ayuntamiento y la Comisión Local de Instrucción Primaria, pueden resumirse del siguiente modo:

            En primer lugar, la obligación, por parte de la fundadora, de proporcionar cinco maestras, Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, para el sostenimiento de la escuela, consignándoles la renta de un duro diario; estas personas destinarán en su misma casa, situada en el centro de la villa, todo el espacio necesario para vivienda y escuela. Podrá aumentar el número de enseñantes y admitir alumnas de otros lugares.

            Por otra parte, la inspección del establecimiento ha de estar sujeta a las Comisiones de Instrucción Primaria, leyes y reglamentos de esta materia; ni el Ayuntamiento ni la Comisión Local de Instrucción tendrán nada que ver en el gobierno de la escuela, siendo este privativo de la fundadora y a su muerte, de las Hijas de la Caridad, las cuales no podrán enajenar, vender ni empeñar fincas ni bienes consignados a la fundación, salvo permuta y previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, que ha de ser su patrono.

            El sustento de esta fundación y de sus maestras corre a cargo de su fundadora y el Ayuntamiento exonerará del pago de contribuciones a la fundación costeando el déficit que resulte de los repartimientos entre todos los vecinos. Las maestras podrán tener un horno particular en su casa para uso doméstico sin contribuir con lo mínimo a los fondos de la villa (este punto es el único que fue rechazado por Isabel II).

            Las Hijas de la Caridad y sus sirvientas, mientras dependan de la fundación, deben ser asistidas y socorridas gratuitamente por los facultativos del lugar.

         Por último, para que la fundación esté protegida, Manuel Pérez crea y nombra como patrono al Ayuntamiento confiriéndole las facultades propias de todo patronato de esta especie, indicando que en caso de disolución de la fundación todos y cada uno de los bienes especificados y consignados quedarán a disposición de dicha institución con el objeto de que esta proporcione enseñanza gratuita a las niñas del modo que estime conveniente, sin que dichos bienes puedan tener jamás otra inversión, reservándose la fundadora la facultad de administrar por sí misma todos los bienes y rentas durante su vida, sin que se vea obligada a entregar a las maestras más del duro diario consignado y a la hora de su fallecimiento las Hijas de la Caridad costearán todos los gastos necesarios de las escuelas[3].

            Escrituras de convenio y concordia

            En la misma fecha que la escritura de fundación del colegio de enseñanza (12 de febrero de 1840) y ante el mismo notario, Angel de Campos, comparecen doña Manuel Pérez de Biel, por una parte, y por otra el abad de la parroquia de Santiago de la villa de Sangüesa, Pedro Uriz, como apoderado del Director General de las Hijas de la Caridad, Miguel Gros, acompañado de cinco Hijas de la Caridad, para formalizar escrituras de convenio y concordia de la Fundación.

        Dieciseis puntos se escrituraron relacionados sobre diversos aspectos con la enseñanza en las escuelas referentes a las materias a impartir, doctrina cristiana y tipo de labores a enseñar como coser,remendar,bordar, hacer calceta, etc…, horarios y días lectivos, acondicionamiento y utilización de espacios tanto para maestras como para alumnas, educación a impartir, vestimenta de las enseñantes,… así como otros puntos que tienen menos relación con la enseñanza, como indicaciones sobre los gastos y administración de los mismos o la obligación de las Hermanas de la Caridad de asistir a los enfermos ingresados en el hospital de la villa si por un casual se declarara una epidemia general y tuvieran que cerrarse las escuelas, terminando con el nombramiento del Ayuntamiento como patrono de la Institución y la facultad de la fundadora de reservarse la administración de todos los bienes de la fundación y la percepción de sus rentas, obligándose solamente a entregar trimestralmente las asignaciones consignadas hasta que se produzca su óbito, momento en el cual, las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl serán quienes corran con todos los gastos que pagarán con las rentas de dichos bienes.[4]

                Resumiendo: Dª Manuela Pérez de Biel constituyó, con los numerosos bienes que hemos visto, la Fundación que lleva su nombre, haciendo donación pura, perfecta y perpetua de ella a las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, con la prohibición de enajenar los bienes y con la condición de sostener una escuela pública donde recibieran enseñanza gratuita las niñas de Sos desde 1840. De este modo disfrutarían de educación en una época en la que la enseñanza no estaba al alcance de todos, siendo muy bajo, si no nulo, el índice de no escolarización en el pueblo.

            Y así fue hasta el año 2009.

          Actualmente la “Fundación Manuela Pérez de Biel”, a pesar de haber cesado en su actividad docente, continúa desarrollando y participando en actividades que fomentan la educación, el bienestar social, la cultura, el desarrollo y cualquier tipo de acción en beneficio del bieneatar de los sosienses y del interés general.



[1] Transcripción de la exposición de Carmen Vinyas Orús en “Fundación benéfico docente de Manuela Pérez de Biel”pp.527-534.

[2] Gaceta de Madrid, nº 63. 4 de marzo de 1933, pp. 1744-1746

[3] Transcripción de la exposición de Carmen Vinyas Orús en “Fundación benéfico docente de Manuela Pérez de Biel”pp.527-534.

[4] Ibidem






         BIBLIOGRAFIA 


-VINYAS ORÚS, CARMEN. “Fundación benéfico- docente de   Manuela Pérez de Biel”. Memoria Ecclesiae XII. Actas del XII Congreso de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España (del 10 al 15 de septiembre de 1996), pp.527-534 Ed. Asociación de Archiveros de la Iglesia en España. Oviedo, 1998. 

-Gaceta de Madrid nº 63. 4 de marzo de 1933, pp.1744-1746.

En la web:

-Manuel Valle. Blog de villadesosdelreycatolico. "Manuela Pérez de Biel"

https://villadesosdelreycatolico.blogspot.com/2015/10/manuela-perez-de-biel.html

-Manuel Valle. Blog de villadesosdelreycatolico. "El palacio Español de Niño"

https://villadesosdelreycatolico.blogspot.com/2014/11/el-palacio-espanol-de-nino.html

 

 

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