El Palacio Español de Niño albergó el colegio de niñas de Sos |
El volúmen numero XII de la
Asociación de Archiveros de la Iglesia en España (Oviedo, 1998) recoge las
Actas del XII Congreso de la Asociación celebrado en León entre el 10 y 15 de
septiembre de 1996. En él, Agustín Hevia Ballina recopila y dirige las
diferentes ponencias, actas y comunicaciones expuestas en el citado Congreso,
entre ellas un resumen de la “Fundación
benéfico docente de Manuela Pérez de Biel” que Carmen Vinyas Orús expuso
como técnico contratada por la Diputación Provincial de Zaragoza para organizar
el archivo municipal de Sos del Rey Católico y requerida, a título particular,
por las Hijas de la Caridad de la villa para organizar, igualmente, su archivo.
Por ello, y en homenaje a Doña
Manuela Pérez de Biel(ver), a las Hijas de la Caridad y a la gran labor que
desarrollaron en la villa de Sos, Vinyas quiso
presentar y exponer todo lo relacionado con la Fundación Pérez de Biel para
poner en valor y conocimiento de las personas interesadas en el tema la
documentación más importante en relación con la Fundación y que a continuación
resumimos.
La Fundación Manuela Pérez
de Biel
Nos consta que a principios del
siglo XIX parte de la noble familia Español de Niño dejó Sos y se marchó a
vivir a Tudela (Navarra), empezando a vender sus bienes, comprándolos doña
Manuela Pérez de Biel.
Según la documentación, entre 1828 y
1836 se registran escrituras de compra-ventas de casas, campos y bienes
efectuados por Manuela Pérez de Biel. El 15 de abril de 1828, ante el notario Angel de Campos, doña Manuela compra la casa(el actual palacio)(ver) y hacienda
de Mariano Español de Niño.
En
1839 el Ayuntamiento de Sos y doña Manuela solicitan a Isabel II licencia para
crear una Fundación de enseñanza pública para niñas.
Escrituras
de la Fundación y cronología histórica[1]
El 12 de febrero del año siguiente,
1840, se funda el Colegio de Enseñanza de las Hijas de la Caridad y, ante el escribano D. Angel de Campos, notario
real, comparecen por una parte el
Ayuntamiento Constitucional de la villa representado por el alcalde Antonio
Lacosta, los regidores José Legarre, Mariano San Juan, Sebastián Sauras, Blas
Dehesa, Miguel Soteras y Anselmo Salvo, el síndico procurador José Ita y los
vecinos Pío Arbués, cura párroco, Juan Sendoa y Emeterio López, y de la otra, Doña
Manuela Pérez, viuda de Esteban Biel. Estas personas atestiguan que Isabel II
había recibido la exposición presentada por el Ayuntamiento y Manuela Pérez
para efectuar la fundación de una escuela gratuita y pública de niñas a
expensas de dicha fundadora y que por Real Orden, con el dictamen de la
Comisión Provincial de la Instrucción Primaria, había aprobado la fundación de
dicha escuela con las formalidades que prescribían las leyes, no debiendo
exigirse de los bienes de dotación de la misma el 25% correspondiente a la
amortización.
Doña
Manuela realiza y ordena esta fundación señalando los bienes que le pertenecen
libremente para que sirvan de dote y renta, siendo éstos los siguientes: una
casa sita en el barrio de San Martín, calle Mayor nº8, con oratorio, bodega y
demás habitaciones; setenta campos, casi todos ellos de buena tierra de regadío
extendidos por varias partidas del término municipal; dos huertos; dos
haciendas con corral, pajar y eras sitas en la partida de Campo Real; un pajar
en la plaza Nueva; en la partida de Mamillas una casa de campo, un corral, tres
lagares y tres eras; dos viñas. El valor de estos setenta y nueve bienes
asciende a cien mil reales de vellón, con una renta anual de nueve mil reales.
Según el expediente de clasificación
de la obra Pía que la Junta Provincial de Beneficiencia remitió al Ministerio
de Instrucción Pública y Bellas Artes, la relación de bienes y valores donados
son los siguientes: Fincas urbanas, 83.166 pesetas; fincas rústicas, 164.154,80
pesetas; mobiliario, 5.500 pesetas. Total: 252.820,80 pesetas, con una renta
anual de 8.262,03 pesetas[2].
Por Orden Ministerial de 3 de marzo de 1933 la Institución de Manuela Pérez de Biel fue clasificada como benéfico-docente.
El 16 de mayo de 1844 las Hijas de la Caridad proponen al Ayuntamiento de Sos ser patrono de la Fundación.
El
14 de diciembre de 1945 el Ministerio de Educación Nacional le concedió el
título de Escuela Nacional a todos los efectos excepto su provisión, que
seguiría estando a cargo del personal que actualmente lo desempeña.
El
20 de diciembre de 1973 fue aprobada la transformación en Colegio de Educación
Básica con ocho unidades y preescolar.
Por
Decretos 3557 y 3558 (B.O.E. 13 de enero de 1976) se autoriza la enseñanza con
320 puestos escolares, por un lado, y por otro, la creación de una escuela
hogar mixta con cabida para 150 puestos escolares. Tras estas reformas
legislativas, solamente pertenecerá a la Fundación la clase de párvulos, que
acoge a niños de tres a seis años.
Los
bienes de la Fundación, aparte de los gastos propios de atención a las fincas,
se destinan a mejorar la enseñanza, recibiendo los niños, de manera gratuita,
todo el material y la enseñanza propiamente dicha. Sus clases están dotadas con
las mejores instalaciones pedagógicas, disponen de calefacción y agua caliente,
patio de recreo y juegos apropiados para cada edad.
Los
niños y niñas de la segunda etapa de E.G.B. después de asistir a sus horas de
clase en el colegio, acuden a recibir gratuitamente clases de mecanografía. Se
imparten diariamente clases de corte y confección y labores de punto.
Los
trece pactos y condiciones de esta Fundación, aceptados por el Ayuntamiento y la
Comisión Local de Instrucción Primaria, pueden resumirse del siguiente modo:
En
primer lugar, la obligación, por parte de la fundadora, de proporcionar cinco
maestras, Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, para el sostenimiento de
la escuela, consignándoles la renta de un duro diario; estas personas
destinarán en su misma casa, situada en el centro de la villa, todo el espacio
necesario para vivienda y escuela. Podrá aumentar el número de enseñantes y
admitir alumnas de otros lugares.
Por
otra parte, la inspección del establecimiento ha de estar sujeta a las
Comisiones de Instrucción Primaria, leyes y reglamentos de esta materia; ni
el Ayuntamiento ni la Comisión Local de Instrucción tendrán nada que ver en el
gobierno de la escuela, siendo este privativo de la fundadora y a su muerte, de
las Hijas de la Caridad, las cuales no podrán enajenar, vender ni empeñar
fincas ni bienes consignados a la fundación, salvo permuta y previo
conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, que ha de ser su patrono.
El
sustento de esta fundación y de sus maestras corre a cargo de su fundadora y el
Ayuntamiento exonerará del pago de contribuciones a la fundación costeando el
déficit que resulte de los repartimientos entre todos los vecinos. Las maestras
podrán tener un horno particular en su casa para uso doméstico sin contribuir
con lo mínimo a los fondos de la villa (este punto es el único que fue
rechazado por Isabel II).
Las
Hijas de la Caridad y sus sirvientas, mientras dependan de la fundación, deben
ser asistidas y socorridas gratuitamente por los facultativos del lugar.
Por último, para que la fundación esté protegida, Manuel Pérez crea y nombra como patrono al Ayuntamiento confiriéndole las facultades propias de todo patronato de esta especie, indicando que en caso de disolución de la fundación todos y cada uno de los bienes especificados y consignados quedarán a disposición de dicha institución con el objeto de que esta proporcione enseñanza gratuita a las niñas del modo que estime conveniente, sin que dichos bienes puedan tener jamás otra inversión, reservándose la fundadora la facultad de administrar por sí misma todos los bienes y rentas durante su vida, sin que se vea obligada a entregar a las maestras más del duro diario consignado y a la hora de su fallecimiento las Hijas de la Caridad costearán todos los gastos necesarios de las escuelas[3].
Escrituras de convenio y concordia
En
la misma fecha que la escritura de fundación del colegio de enseñanza (12 de
febrero de 1840) y ante el mismo notario, Angel de Campos, comparecen doña
Manuel Pérez de Biel, por una parte, y por otra el abad de la parroquia de
Santiago de la villa de Sangüesa, Pedro Uriz, como apoderado del Director
General de las Hijas de la Caridad, Miguel Gros, acompañado de cinco Hijas de
la Caridad, para formalizar escrituras de convenio y concordia de la Fundación.
Dieciseis puntos se escrituraron
relacionados sobre diversos aspectos con la enseñanza en las escuelas
referentes a las materias a impartir, doctrina cristiana y tipo de labores a
enseñar como coser,remendar,bordar, hacer calceta, etc…, horarios y días
lectivos, acondicionamiento y utilización de espacios tanto para maestras como
para alumnas, educación a impartir, vestimenta de las enseñantes,… así como
otros puntos que tienen menos relación con la enseñanza, como indicaciones
sobre los gastos y administración de los mismos o la obligación de las Hermanas
de la Caridad de asistir a los enfermos ingresados en el hospital de la villa
si por un casual se declarara una epidemia general y tuvieran que cerrarse las
escuelas, terminando con el nombramiento
del Ayuntamiento como patrono de la Institución y la facultad de la fundadora
de reservarse la administración de todos los bienes de la fundación y la
percepción de sus rentas, obligándose solamente a entregar trimestralmente las
asignaciones consignadas hasta que se produzca su óbito, momento en el cual,
las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl serán quienes corran con
todos los gastos que pagarán con las rentas de dichos bienes.[4]
Resumiendo:
Dª Manuela Pérez de Biel constituyó, con los numerosos bienes que hemos visto,
la Fundación que lleva su nombre, haciendo donación pura, perfecta y perpetua de
ella a las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, con la prohibición de
enajenar los bienes y con la condición de sostener una escuela pública donde
recibieran enseñanza gratuita las niñas de Sos desde 1840. De este modo disfrutarían
de educación en una época en la que la enseñanza no estaba al alcance de todos,
siendo muy bajo, si no nulo, el índice de no escolarización en el pueblo.
Y así fue hasta el año 2009.
Actualmente la “Fundación Manuela
Pérez de Biel”, a pesar de haber cesado en su actividad docente, continúa
desarrollando y participando en actividades que fomentan la educación, el
bienestar social, la cultura, el desarrollo y cualquier tipo de acción en
beneficio del bieneatar de los sosienses y del interés general.
[1] Transcripción de la exposición de Carmen Vinyas Orús en “Fundación benéfico docente de Manuela Pérez de Biel”pp.527-534.
[2] Gaceta de Madrid, nº 63. 4 de marzo de 1933, pp. 1744-1746
[3] Transcripción de la exposición de Carmen Vinyas Orús en “Fundación benéfico docente de Manuela Pérez de Biel”pp.527-534.
[4] Ibidem
BIBLIOGRAFIA
-VINYAS ORÚS, CARMEN. “Fundación benéfico- docente de Manuela Pérez de Biel”. Memoria Ecclesiae XII. Actas del XII Congreso de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España (del 10 al 15 de septiembre de 1996), pp.527-534 Ed. Asociación de Archiveros de la Iglesia en España. Oviedo, 1998.
-Gaceta de Madrid nº 63. 4 de marzo de 1933, pp.1744-1746.
En la web:
-Manuel Valle. Blog de villadesosdelreycatolico. "Manuela Pérez de Biel"
https://villadesosdelreycatolico.blogspot.com/2015/10/manuela-perez-de-biel.html
-Manuel Valle. Blog de villadesosdelreycatolico. "El palacio Español de Niño"
https://villadesosdelreycatolico.blogspot.com/2014/11/el-palacio-espanol-de-nino.html
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