Infanzones acompañando al rey de Aragón. Miniatura del siglo XIV. |
La primera nobleza titulada en Aragón aparece ya en la formación del antiguo Reino. Estaba formada por los barones, condes y ricoshombres (por sus inmensas fortunas y territorios), que se consideraban iguales al propio rey y eran, mayoritariamente, descendientes de los primeros reconquistadores que poblaron las montañas pirenaicas y defendieron sus extensos territorios ante la amenaza del avance musulmán.
En la Alta Edad Media la monarquía otorgaba concesiones de
franquicias a las localidades recién conquistadas que se ubicaban en la
frontera con el Islam, concediendo estatuto jurídico de franqueza, ingenuidad y
libertad a quienes se instalaban en ellas a cambio de participar en las
empresas armadas en las que fueran requeridos.
Tras la muerte de Alfonso I, Aragón y Navarra se separaron
definitivamente, convirtiéndose Sos en una de las principales fronteras del
Reino, lo que motivó que se extendiese la foralidad militar, permitiendo el
ennoblecimiento de amplios grupos de habitantes como premio a sus
intervenciones en determinados enfrentamientos bélicos.
La adquisición de derechos por parte de la comarca de Sos hizo que
sus vecinos adquiriesen un rango privilegiado, el de nobles, al poder
presentarse como francos, es decir,
como personas que no estaban sujetas por vínculos de dependencia que implicaran
cargas personales o económicas, puesto que uno de los rasgos característicos de
la nobleza era precisamente la exención del pago de impuestos. Estos beneficios
dieron origen al nacimiento de un nuevo y privilegiado estatus en la población:
la pequeña nobleza, formada por los infanzones, llamados así por considerarlos
como hijos del rey, es decir, como infantes, y que no obedecían a grandes
señores, sino que dependían directamente del monarca. La palabra hidalgo, que aparece en algunos documentos , se usaba sinónimamente para
nombrar a los infanzones.
Junto con el clero, los infanzones constituían uno de los grupos privilegiados de la
sociedad del Antiguo Régimen. Poseían un gran poder, tanto económico como político; eran propietarios de grandes haciendas, recibiendo grandes rentas de
los campesinos; detentaban importantes cargos políticos y militares; ostentaban
privilegios que heredaban por nacimiento y estaban exentos del pago de impuestos.
Pero los infanzones eran un grupo poblacional heterogéneo en el que
no todos sus miembros gozaban de la misma importancia y posición económica, por
lo cual estas diferencias internas en el seno de los infanzones propiciaron que
hubiese diversos términos para referirse a los mismos; la inmensa mayoría
recibieron el apelativo de escuderos,
el escalafón más bajo dentro de la nobleza del reino, y la denominación de caballero, según Mª Isabel Falcón,
serviría para distinguir al infanzón dedicado íntegramente a la milicia, con
hacienda suficiente como para adquirir armas y caballos. Tan sólo dos personas
que habitaron en Sos en el Cuatrocientos merecieron esta distinción: Mosén Hugo
de Urriés y Martín de Ampiedes (ver dos caballeros en Sos en los siglos XV y XVI), quienes gozaron de numerosas prebendas, exenciones y privilegios.
La presencia de infanzones en Sos y en todas las Cinco Villas fue mucho más importante que en el resto del reino, formando una pequeña
aristocracia ciudadana cuyo poder llegó a ser extraordinario al llegar a tener
en sus manos el gobierno de la ciudad a través de los Concejos, hecho que se
constata por la progresiva participación en las Cortes de Aragón de los
procuradores de Ejea, Tauste, Sádaba, Uncastillo y Sos en el brazo de los
caballeros y escuderos, y no en el de las universidades reales, justificándose
este hecho por la concesión a las villas de privilegios de infanzonía universal
por parte de la Corona.[1]
Los infanzones no constituyeron una clase social cerrada como en el
caso de la nobleza de primer orden. La infanzonía, además de por concesión
real, podía ser alcanzada por transmisión hereditaria, existiendo pues, en
Aragón, tres tipos de infanzones:
a) los ermunios o ermunes de nacimiento, por establecerse en territorios
yermos (ereme) del rey.
b) los de «carta», por concesión real mediante documento o «carta» de
carácter individual.
c) los «de población», hombres libres elevados a la infanzonía de
forma colectiva, generalmente con ocasión de la promulgación de algún fuero
local por parte del rey.
La obligación principal que tenían los infanzones era la de acudir en
ayuda del rey cuando éste los necesitara en alguna guerra, pero sólo los tres
primeros días; si permanecían en la guerra pasado este tiempo, su ayuda pasaba
a ser remunerada por la Monarquía.
Aunque la principal prerrogativa de la que gozaron los infanzones era
la exención fiscal, es decir, no satisfacer ni pechas al rey, que era el señor
de la villa, ni el monedaje, impuesto que se recaudaba cada siete años, no
estaban exentos de contribuir con los pecheros en las exacciones reales en caso
de guerra o cuando éstas tuviesen como finalidad la construcción o reparación
de las murallas o puertas de la villa; también, si realizaban otras actividades
ajenas a su condición, como trabajar en oficios artesanos, ser mercaderes, cambistas o
realizaran cualquier otro oficio, sí estaban obligados, como un vecino más, a pagar esta tributación. Podían comprar heredades y posesiones libremente, pasando a
ser consideradas desde el momento de la transacción como francas de cualquier
carga fiscal debida al rey, lo que provocó que en el siglo XV la iglesia de San
Esteban de Sos, para asegurarse el cobro de las cantidades estipuladas en algunos de
los contratos agrarios en los que cedía tierras en censo enfitéutico, dispusiera
que el beneficiario tuviera la potestad de vender los campos “a persona vezina de la dita villa con que no
sia moro, jodio, leproso ni infanzon”[2].
Castillo de Sos |
También en 1429, en las Cortes de Valderrobres, con el fin de
sufragar la guerra contra Castilla, se ordenó aplicar el impuesto del fogaje a
razón de doce sueldos jaqueses por fuego, así como sisas por tres años; en Sos
el 10 de enero de 1430 los tres estamentos, el eclesiástico, el de los
infanzones y el de la universidad, nombraron diputados para recaudar las
cantidades indicadas por el concepto de las sisas[4], por lo
que se aprecia cómo los nobles locales participaron progresivamente en el
esfuerzo exigido por la Corona.[5]
Asimismo, y aunque estaban exentos de las cargas municipales, también
se implicaron, por el bien de la villa y de todos los vecinos, en la ayuda a la
hacienda local. Así, el 18 de junio de 1456, el Justicia y un jurado acudieron
a las casas del caballero mosén Hugo de Urriés para comunicarle que en su
ausencia se habían impuesto sisas en la carne durante dos meses para construir
una tahona con lo recaudado, rogándole que concurriese, pues los clerigos e infançones de la dita villa y participavan,
aunque las autoridades municipales eran conscientes de que de aquellas los cavalleros del dito regno eran exemptos; finalmente
mosén Hugo decidió participar, aunque protestara
ante ellos que aquesto empero alguno no le pudiesse seyer deduzido en
consequencia, pues lo fazia de su grado[6]
Esta gradual integración fiscal tuvo su culminación coincidiendo con
la instauración de la insaculación, en el año 1482, como método de elección de
los cargos públicos; el uno de noviembre el gobernador de Aragón nombró a cinco
vecinos para que le ayudasen a confeccionar la matrícula de los oficios[7]; dos
días más tarde, en una asamblea municipal, los infanzones admitieron hacer
frente a los pagos y obligaciones del concejo como el resto de los habitantes,
renunciando a sus execciones y aceptando conformar un mismo cuerpo político y
fiscal junto a la universidad. De esta forma se produjo la unificación del
estamento nobiliario y el de la universidad, en la que fue esencial el hecho que los infanzones se despojasen de sus privilegios fiscales.[8]
Además de la exención fiscal, los infanzones también gozaron de otras indulgencias, como no podérseles aplicar penas corporales por los oficiales reales en los
procesamientos judiciales a los que fuesen sometidos; además en todas las
causas que tuviere contra los infanzones debía ser el Justicia de Aragón quien
actuase como juez, para de esta manera asegurar unas garantías procesales
mínimas. Además, un noble sólo podía ir a prisión por un delito penal, y en
este caso debería estar separado del resto de reclusos y no podía ser condenado
a la horca.
Caballero templario |
Respecto a la posesión de armas, los testamentos e inventarios de los
infanzones nos demuestran que fue un grupo bastante proclive a la tenencia de
armamento; así el testamento del escudero Gil de Olleta indica que poseía unas
armaduras[10]; en la
partición de bienes del infanzón Martín de Undués se registran dos paveses,
unas corazas y una espada[11]; un
inventario del escudero Eximeno Ballés reseña la posesión de unas corazas, tres
bacinetes, una espada, una ballesta de fusta, tres lanzas, un cuchillo largo,
dos puñales, un cuchillo gastonil, y dos frenos y dos espuelas de caballo[12].
En muchas ocasiones todas estas prerrogativas que hemos visto
causaron conflictos con los magistrados municipales que simbolizaban la
autoridad pública, ante los que los infanzones opusieron sus privilegios para
defender sus intereses privados llegando con relativa frecuencia a la
desobediencia, resistencia e insumisión hacia los poderes públicos, lo que
originó repetidamente una serie de conflictos y estallidos de violencia entre
los infanzones y los oficiales locales e incluso con los propios vecinos de la
villa.
La inmunidad de sus residencias fue uno de los factores que más
contribuyó al carácter insurgente de los infanzones; ni siquiera aquellos que
detentaron oficios regios renunciaron a los privilegios que convertían sus
casas en lugares que escapaban a la jurisdicción ordinaria; así, cuando en el
año 1441 el Justicia de Sos y el lugarteniente de sobrejuntero de la Junta de
Ejea decretaron un embargo por valor de 300 sueldos de los bienes del escudero
Miguel de Ruesta, alcaide del castillo, y entraron en la fortaleza para hacer
un inventario de sus bienes, el noble reaccionó mandando confeccionar una carta
de protesta al haberse violado su vivienda[13].
En definitiva, todo un amplio conjunto de exenciones, dispensas,
prerrogativas y leyes que dejaban patente la superioridad de un grupo social estamental lleno de privilegios(ver más) y cuyos miembros cuidaron mucho de perpetuar la estirpe social mediante la costumbre de unir en matrimonio a sus hijos con descendientes de otras familias infanzonas.
[1]
Sesma Muñoz, J.A. La población del reino
de Aragón según el fogaje de 1405, en Sesma Muñoz, J.A. y C. Laliena
Corbera (coordinadores), La población de
Aragón en la Edad Media (siglos XIII-XV)
[2]
A.H.P.S., Juan Zareco, p. 420, ff. 39-39v., en Juan Abellá Samitier, Sos en la Baja Edad Media, p. 125.
[3]
Sesma Muñoz, J.A. La población del reino...cit.p.117.
[4]
A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 359, ff. 9v-10.
[5]
Abellá Samitier, J. Sos en la Baja Edad Media, p. 126.
[6] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p.
390, f. 23.
[7]
A.H.P.S., Bartolomé Español, p. 477, f. 31v.
[8]
Abellá Samitier, J. Sos...cit. p. 127.
[9]
A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 370, f. 16.
[10]
A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 380, ff. 5-6.
[11]
A.H.P.S., Juan Zareco, p. 400, ff. 61-61v.
[12]
A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 379, ff. 21v-24.
[13]
A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, p. 370, f. 62v.
BIBLIOGRAFÍA
-ABELLÁ
SAMITIER, JUAN. Sos en la
Baja Edad Media. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2012.
-FALCÓN PÉREZ, Mª ISABEL. Los infanzones de Aragón en la Edad Media. Premio Dragón de Aragón, 2004. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2008.
-FERNÁNDEZ-XESTA y VÁZQUEZ, ERNESTO. El infanzón aragonés: realidad, estructura y evolución. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2014
-FALCÓN PÉREZ, Mª ISABEL. Los infanzones de Aragón en la Edad Media. Premio Dragón de Aragón, 2004. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2008.
-FERNÁNDEZ-XESTA y VÁZQUEZ, ERNESTO. El infanzón aragonés: realidad, estructura y evolución. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2014
-SESMA MUÑOZ
J.A. y LALIENA CORBERA, C.(Coord) La
población de Aragón en la Edad Media (siglos XIII-XV) Estudios de
demografía histórica. Ed. Leyere. Zaragoza, 2004.
En la web:
En la web:
-www.armoria.info. linajes infanzones de aragon, monográfico
-www.enciclopedia-aragonesa.com. Infanzones.
-www.enciclopedia-aragonesa.com. Infanzones.
-www.heraldicabc.com. los ricoshombres e infanzones
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