sábado, 10 de junio de 2017

LA PICARESCA DE LOS POBRES DE SOS EN LA EDAD MEDIA

Para aliviar la precaria situación que sufría el sector empobrecido de la población de Sos en la Baja Edad Media, de vez en cuando recibían ayudas tanto por parte de sus familiares y vecinos como de la Iglesia y del propio Concejo a través de ayudas fiscales y sociales(ver). Estas ayudas fueron muy esporádicas, por lo que sólo significaron un alivio pasajero que les permitía poder subsistir temporalmente pero, sin ellas, también es cierto que el grado de pobreza de estas familias pobres hubiera sido extremo.
Por eso, además de estas ayudas, los pobres de Sos también recurrieron a la picaresca para poder subsistir realizando diversas actividades ilegales, practicadas desde el anonimato, y que ayudaron a aliviar la situación del grupo familiar, aunque estas prácticas tampoco les supuso poder escapar de su delicada situación de penuria.
                 Una de las acciones que más practicaron fueron las roturaciones ilegales de tierras. Así, en 1453, Gil Ezquerra, Martín Ferrero y Juan de Lacuey protestaron ante los jurados porque en la Val de Yedra les habían prohibido escaliar anteriormente, mientras que ahora otros vecinos lo hacían sin que fuesen sancionados por ello[1].
               Durante la primera mitad del siglo XV las roturaciones ilegales fueron muy frecuentes y, aunque tanto las autoridades locales como la Monarquía intentaron poner remedio, poco pudieron hacer para frenar los abusos por parte de los infractores que cada vez iban en aumento actuando con gran impunidad, aprovechando la delicada situación del Reino en la que el monarca seguía concediendo mercedes a una levantada nobleza para intentar apaciguarla y no poner en peligro la estabilidad monárquica. Estas roturaciones fueron un fenómeno general en otras zonas de Aragón y de la Península, propiciando la transformación del paisaje rural en determinadas zonas y proporcionando las claves para entender tanto el incremento de la producción agraria como el aumento de la población en el siglo XV. Unas roturaciones que, como se ha dicho, no supieron frenar ni autoridades ni ganaderos.
Probablemente fue bajo el gobierno de los Reyes Católicos cuando se intenta más decididamente acabar con los escalios, siguiendo la política de los monarcas de recuperar la estabilidad y el control del Reino. En este sentido fue trascendental la nueva Ley de Términos, en la que se establece que cuando los reyes tengan conocimiento por parte de un concejo de realengo de la ocupación ilegal de tierras públicas, podían mandar al municipio un juez con plenos poderes y ,tras investigar los hechos, proceder a restituir a la villa las tierras expoliadas. 
      Con el crecimiento de la actividad ganadera en Sos a finales del siglo XV el problema de las roturaciones ilegales se agravó, pues había que determinar el uso al que se debían destinar determinados bienes de propios y comunales y dichas roturaciones ilegales generaban problemas al no poder pastar el ganado en zonas destinadas tradicionalmente para pastos. Por ello, en 1494, los jurados nombraron una comisión de cuatro personas para examinar los términos municipales y acabar con las ilegalidades, ya que los conflictos iban en aumento[2]
                         Como el problema en Sos, lejos de solucionarse, se agravó todavía más, al poco tiempo tuvo que intervenir la Corona enviando como comisario real al señor de Sigüés, Sancho Pérez de Pomar.
Este comisario, el 13 de octubre de 1499, promulgó un pregón en el que informaba que se encontraba en Sos para, entre otras cosas,  devolver a su debido estado  los escalios, fijando un plazo de dos días para que todo vecino que se considerase implicado en este y otros asuntos se presentase ante su persona[3]. Como era de esperar, poco caso debieron hacer al comisario, pues éste, en abril de 1501, adoptó una actitud más firme, pregonando que nadie labre, pode y cave en heredad que sea escalio…y que nadie proceda a segar pan en escalios que tuviese sembrados sin licencia del comisario bajo pena de 1.000 florines de oro[4]. A pesar de esto los cultivos ilegales persistieron, como así lo ratifican las continuas prohibiciones que se publicaron en años sucesivos; así, un pregón municipal de 1502 prohibió labrar y escaliar en la Bardena, en los montes de Soarda y Marfust y en las Navas, de la lona mayor a los colinares, salvo los que sean señoriales, bajo penas de 200 sueldos[5]. Al mismo tiempo aumentaron las quejas de los arrendadores de estas tierras, como muestra la denuncia del 11 de mayo de 1502 de Juan de Aruex y Alfonso Deles, vecinos de Canfranc, quienes manifestaron que había vecinos que labraban y escaliaban en las Navas[6]. En 1507 de nuevo un pregón repitió las prohibiciones, añadiendo esta vez que los arrendadores de las yerbas de las Navas tendrían derecho a que sus pastores y mayorales talasen los panes sembrados sin tener que responder ante nadie[7].
La disposición no surtió efecto, ya que en el año 1508 el asalto a las Navas fue masivo, como se desprende de la denuncia del procurador de Juan de Rúa, arrendador durante un trienio de la corraliza, que se quejó porque los vecinos habían labrado y sembrado en las Navas y en la Naveta, acusando hasta un total de 21 vecinos, añadiendo que había muchos más, e imputando a los magistrados el incumplimiento del pregón y de la ejecución de las multas.
 Esta pasividad de los jurados de Sos se debió, posiblemente, a la magnitud del fenómeno; además,entre los numerosos infractores se encontraban gente de todos los estratos sociales de la villa, lo que hizo que las consecuencias fueran diferentes para cada grupo social. En la denuncia antes mencionada de Juan de Rua aparecen como denunciados el infanzón Martín de Artieda o el notario Pedro Carlos[8].
           La capacidad económica de los poderosos les permitía apelar en todos los pleitos, alargando el proceso durante varios años, lo que provocaba que muchas sentencias no fueran ejecutadas, mientras que los pobres y los menos favorecidos, al no poder hacer frente a los gastos judiciales, abandonaban las tierras en litigio antes que el denunciante comenzara cualquier acción contra ellos. Pero tan pronto como el juez de términos se marchaba de la villa, de nuevo retomaban la ocupación de las mismas tierras, sabedores que, de regresar otros "enviados de la Corona", estos tardarían años en hacer efectivas las sentencias.

     Otro recurso que emplearon algunos pobres para conseguir la supervivencia fue el aprovecharse de las ausencias de los propietarios de los terrenos para apropiarse de diversos frutos. Mediante estos pequeños hurtos los sectores más desfavorecidos pudieron paliar, en situaciones de extrema necesidad, sus urgentes necesidades alimentarias.
Cabe señalar que las autoridades locales arrendaron habitualmente a particulares el derecho a cobrar multas por diversas causas; la principal infracción consistió en la invasión de los cultivos por el cada vez más numeroso ganado, pero también fueron abundantes los modestos hurtos.
Respecto a estos, como eran muy frecuentes, se estableció que si se encontraba a una persona  con cualquier fruto en los términos de la localidad donde no tuviese campos, debía explicar de dónde lo había obtenido, bajo multa de 5 sueldos; la misma multa se impuso para los que fuesen sorprendidos en viñas, huertos o habares ajenos apropiándose de frutos; además de satisfacer lo sustraído, se  estimó que por cada uva superior a las tres que se llevasen tendrían que pagar 6 dineros.
También fue habitual entrar en heredades ajenas para arrancar vencejos dañando la mies, por lo que se dispuso que el infractor pagase el daño y un sueldo de multa[9].
Excomunión
Como es lógico imaginar, quienes más sufrieron este tipo de hurtos fueron los grandes propietarios de tierras, como le ocurrió al infanzón Alfonso de Artieda, quien denunció en 1448 ante el oficial de Uncastillo, Pedro López del Frago, que desde hacía tres años se cometían hurtos en sus viñas y huertos. Pedro López envió una carta a todos los vicarios y los capellanes del arciprestazgo de la Valdonsella para que amonesten públicamente por tres veces a los ladrones de los frutos…con la finalidad de que devuelvan lo robado, bajo pena de excomunión para ellos y sus encubridores[10], pues se consideraba igualmente grave el hecho que hubiera gente que conociera a los autores de los hurtos y no los delatara. Pero a pesar de las sanciones económicas y de la amenaza de la excomunión, los hurtos continuaron y el fenómeno fue muy persistente debido, sin duda, al silencio que reinaba en la villa.
 Para intentar frenarlos, en 1505 firmaron un acuerdo los concejos de Sos y Uncastillo en el que se decidió que se faga ordinacion en cada una de las dos villas que si algun vezino o habitador d´ellas o de cualquiere d´ellas se fallara cometer, consentir o encubrir algun furto... el Justicia ordinario de la villa...haya de proceyr desaforadamente contra el tal delinquiente[11]. 
La orden de excomulgación tanto a los autores de los hurtos como a sus encubridores demuestra que los poderosos de la villa tuvieron conciencia de que entre la población de los estratos inferiores había cierto grado de mutismo y complicidad, pues no es creíble que en un municipio de menos de 1.000 habitantes nadie vea ni oiga nada.
En resumen, los pobres de Sos, con estos pequeños actos ilícitos,únicamente perseguían la subsistencia del grupo familiar con el fin de no caer en la pobreza absoluta; nunca pensaron en la posibilidad de un cambio en su estatus social, por lo que estos pequeños actos de rebeldía, de resistencia y de silencio, aun estando expuestos a multas, sanciones y excomuniones, fueron sus mejores armas  para mantener dicha supervivencia, incluso teniendo en contra a las autoridades del Concejo y los comisionados por la Corona; pero los pobres de Sos, sin enfrentarse nunca a ellos de una forma abierta, consiguieron con estos actos, en mayor o menor medida, sus pretensiones y objetivos.




[1] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 386, ff. 11v-12.
[2] A.H.P.S., Juan Zareco, p. 436, ff. 19v-20.
[3] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 456, ff.45-45v.
[4] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 458, f. 18v.
[5] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 459, ff. 29-29v.
[6] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 459, ff. 29v-30.
[7] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 463, ff. 74-74v.
[8] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 464, ff. 78v-80v.
[9] A.H.P.S., Miguel del Sen, p. 461, ff. 57-60.
[10] A.H.P.S., Martín de Ampiedes, p. 382, d.s.
[11] A.H.P.S., Sancho Pérez del Frago, p. 880, s.f.




BIBLIOGRAFÍA

-ABELLÁ SAMITIER, JUAN. Selección de documentos de la villa aragonesa de Sos (1202-1533) Fuentes históricas aragonesas, 48. I.F.C. (C.S.I.C.) Excma Diutación Provincial. Zaragoza, 2009.
-ABELLA SAMITIER, JUAN. Sos en la baja Edad Media. Una villa aragonesa de frontera, pp.269-274. I.F.C. (C.S.I.C.) Zaragoza, 2012.
-CORINA, LUCHÍA. "Poderes locales, monarquía y propiedad comunal en los concejos de realengo castellanos bajomedievales" Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval. 15, pp.215-238. Alicante, 2006-2008.

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